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TSJ

AS/0384/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2024Civil
Proceso
Anulabilidad de escritura pública
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 384/2024-RA

Fecha: 22 de abril de 2024

Expediente: PT-8-24-S

Partes: Juan Flores Ato c/ Nayda Elena Flores Zambrana.

Proceso: Anulabilidad de escritura pública.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 292 a 294 vta., interpuesto por Juan Flores Ato, contra el Auto de Vista N° 16/2024, de 21 de febrero, que corre de fs. 279 a 282, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública, seguido por Juan Flores Ato contra Nayda Elena Flores Zambrana; la contestación de fs. 301 a 302 vta.; Auto de concesión de 28 de marzo de 2024, visible a fs. 304, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Juan Flores Ato, mediante memorial que cursa de fs. 32 a 34, subsanado y modificado por escritos que salen de fs. 46 vta y 50, planteó demanda de anulabilidad de escritura pública, contra Nayda Elena Flores Zambrana; quien una vez citada, por memorial de fs. 66 a 68, contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta emisión de la Sentencia N° 29/2022, de 28 de noviembre, saliente de fs. 200 a 204, en la que la Juez Publico Civil y Comercial 7° de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Juan Flores Ato, mediante memorial que corre de fs. 208 a 210 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 16/2024, de 21 de febrero, visible de fs. 279 a 282, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 29/2022.   3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Flores Ato, según escrito visible de fs. 292 a 294 vta., que es objeto de análisis para su admisión.  CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Flores Ato
Demandado
Nayda Elena Flores Zambrana
Proceso
Anulabilidad de escritura pública
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2024AS/0384/2024-RAFuente oficial