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TSJ

AS/0384/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 384/2024

Sucre, 30 de julio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 305/2024

Demandante n : Robin Candia Rosel

Demandado         n : Empresa Indumental Bolivia S.A.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 362, deducido por la

Empresa INDUMENTAL BOLIVIA S.A., representada legalmente por Carlos Alberto Ceruti, impugnando el Auto de Vista N° 251/2023 de 13 de septiembre, pronunciado por la Sala Social Ad0ministrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 355 a 357, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Robin Candia Rosel contra la empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 365 a 367 vlta., el Auto Interlocutorio de 05 de abril del 2024, que concedió el recurso a fs. 368; el Auto Supremo Nº 305/2024-A de 19 de abril, que admitió el recurso de fs. 375 y vlta.; y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 70/2022 de 25 de noviembre, de fs. 306 a 317, que declaró IMPROBADA en todas sus partes la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO DOCUMENTADO y PROBADA en parte la demanda cursante de fs. 35 a 41 de obrados, por Pago de Beneficios Sociales seguida por Robin Candia Rosel; disponiendo que la empresa INDUMENTAL BOLIVIA S.A. proceda a cancelar al actor conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, la suma de Bs. 665.877,19.- (SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 19/100 BOLIVIANOS), monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme lo establece el D.S. 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación, promovido por la Empresa INDUMENTAL BOLIVIA S.A., a través de su representante legal, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 251/2023 de 13 de septiembre, de fs. 355 a 357, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia N° 70/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 306 a 317 de obrados.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2024, la Empresa INDUMENTAL BOLIVIA S.A., representada legalmente por Carlos Alberto Ceruti, formuló recurso de casación en la forma cursante de fs. 360 a 362, conforme los siguientes argumentos:

1.- Vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia; toda vez que, el Tribunal de Apelación omitió resolver el agravio planteado en el recurso de apelación, al no considerar los Balances Generales de las Gestiones 2008 al 2020, cursantes de fs. 91 a 142 respecto al pago de las primas, incurriendo en incongruencia omisiva.

2.- Omisión de valoración probatoria, respecto a las pruebas de descargo cursantes de fs. 91 a 142 con relación a los Estados Financieros de las Gestiones 2008 al 2020, que demuestran que no corresponde el pago de las primas en los montos erróneamente establecidos en la Sentencia recurrida.

3.- Vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia; toda vez que, el Tribunal Ad quem omitió pronunciarse respecto al agravio expuesto en el recurso de apelación de fs. 330 a 332 con referencia al pago de Desahucio, el cual fue erróneamente dispuesto en Sentencia, dado que el mismo demandante renunció de forma voluntaria; incurriendo el Tribunal de Apelación en incongruencia omisiva.

La empresa recurrente solicita se ANULE el Auto de Vista N° 251/2023; por falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Ad quem en los agravios expuestos en el recurso de apelación.

IV. CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACION

Por memorial de fs. 365 a 367 vlta., Robin Candia Rosel a través de su apoderado legal, contestó el recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Señaló que, la empresa demandada si bien señala que el Tribunal Ad quem no resuelve su agravio planteado, no hace referencia a que agravio, cuestionando al parecer con confusos argumentos sobre el pago de duodécimas de primas; sin embargo, este punto fue desarrollado y fundamentado en la Sentencia de forma clara y congruente, donde se determina que corresponde el pago de primas al evidenciar que la empresa obtuvo utilidades.

Respecto a las pruebas de descargo que cuestiona la empresa recurrente que no fueron valoradas; se evidencia que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, establece que el Juez A quo las valoró y motivó correctamente, transcribiendo las mismas claramente de fs. 309 a 310 en la Sentencia.

Por último, refirió que es totalmente falso la acusación de que el Juez A quo omitió pronunciarse respecto al desahucio, como trata de hacer creer la empresa recurrente; toda vez que, en el 5 de la Sentencia señala que el motivo de la extinción laboral fue por retiro indirecto por el no pago de sueldos.

Concluyó solicitando se declare INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por la entidad, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista N° 251/2023 de 13 de septiembre, el cual CONFIRMA la Sentencia N° 70/2022 de 25 de noviembre, en todas sus partes.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación, corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

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Demandante
Robin Candia Rosel
Demandado
Empresa Indumental Bolivia S.A.
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Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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