Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 385 Sucre 15 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Celier Orellana Aranibar y otros c/ Adrian Salmón
Camacho y otros, falsedad material y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 358-360 interpuesto por Rosario Copelman Ortíz y Adrían Salmón Camacho, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 349- 351 de fecha 27 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por José Celier Orellana Aranibar contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el art. 416 de la antes mencionada norma establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haber sido invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restrictiva. Por su parte el art. 417 del Procesal Penal exige que en el recurso de casación debe puntualizarse en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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