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TSJ

AS/0385/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 385-E Sucre 4 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Yolanda Dips Salvatierra por la Empresa SERCOIN Ltda. c/ Javier Manuel Pardo Argandeña.

Apropiación indebida y otro. (Prescripción de la acción penal)

VISTOS: la solicitud de prescripción de la acción penal de fojas 319 a 324 de Javier Manuel Pardo Argandoña, dentro del proceso penal que le sigue Yolanda Dips Salvatierra en representación de la Empresa de Servicios Comerciales e Industriales Sercoin Ltda., contra el impetrante por los delitos de acción privada de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, y;

CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan el proceso se desprende:

1.- Que, Yolanda Dips Salvatierra en representación de la Empresa de Servicios Comerciales e Industriales Sercoin Ltda. formula querella contra Javier Manuel Pardo Argandoña, representante legal de la Empresa Bolivian Express Cargo, en el sentido que por oferta verbal de la citada Empresa Bolivian Express, la Empresa Sercoín Ltda. alquila un deposito en la ciudad de El Alto, guardando equipos e insumos, electrolitos y materiales de propiedad de la Prefectura del Dpto. de La Paz.

Que Javier Manuel Pardo Argandoña, convino con la empresa ahora querellante en un alquiler de $us. 350.- Dólares Americanos, acuerdo que debía perfeccionarse en un documento, contrato que no fue enviado, dejando pasar 6 meses, para posteriormente enviar una factura, en la que cobra la suma de $us.- 600.- dólares americanos en forma mensual, la que fue rechazada. Luego con el fin de conciliar el 26 de junio de 2003, canceló por alquileres la suma de 3.500.- Dólares Americanos, entregándole el imputado una factura vencida por el 50 %, y para la entrega del otro 50 % de la factura recurrieron al Servicio de Impuestos Internos. Cancelada la mencionada factura, cuando personeros de la Empresa Sercoín, retiraban el material depositado, por instrucción de Javier Manuel Pardo Argandoña, Gerente General de la Empresa Bolivian Express Cargo, se cerró el depósito impidiendo que se concluya el retiro de la mercadería depositada, reteniendo la misma; aspecto que originó esta querella de acción privada, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal (fojas 148 a 149).

2.- Formulada la acusación, concluido el juicio oral, la Jueza de Sentencia Nº 4 de la ciudad de La Paz, por resolución que corre a fojas 188 a 190, absolvió al imputado Javier Manuel Pardo Argandoña de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, con costas a calificarse en ejecución del fallo.

3.- Que contra dicho fallo absolutorio, la parte acusadora plantea el recurso de apelación restringida, recurso que el Tribunal Ad-quem declaró procedente el citado recurso, y revocó la resolución impugnada, declarando a Javier Manuel Pardo Argandoña, autor directo de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con víctimas múltiples, previsto en los Arts. 345 y 346 con relación al Art. 346 bis del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro, al pago de costas y daños a calcularse en ejecución de sentencia (fojas 277 a 278).

4.- Que impugnando el Auto de Vista emitido por el Tribunal Ad-quem, Javier Manuel Pardo Argandoña, acusado, recurre de casación de fojas 287 a 294, y por memorial de fojas 319 a 324, pide al Máximo Tribunal de Justicia, se declare la prescripción de la acción penal, invocando los Arts. 27 inc. 8), 29 numeral 3), 30, 31 y 32 de la Ley Nº 1970, realizando consideraciones doctrinarias emitidas por tratadistas concernientes a la prescripción, manifestado que la querella se presento el 24 de noviembre de 2003 por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, perpetrado el año 2002.

CONSIDERANDO: que, existiendo una solicitud expresa de prescripción de la acción penal, siendo ésta, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse; en este sentido tenemos:

a).- El Art. 27-8 del Código de Procedimiento Penal, establece la extinción de la acción penal, por prescripción.

El Art. 29 del mismo Código, señala los años en los cuales prescribe la acción penal, que son:

1) En 8 años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de 6 ó más de 6 años;

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Dips Salvatierra por la Empresa SERCOIN Ltda.
Demandado
Javier Manuel Pardo Argandeña.
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2006AS/0385/2006Fuente oficial