Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0385/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 385 Sucre 9 de abril de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Emiliano Cabezas Mamani.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 9 de abril de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 383 a 384, interpuesto por Emiliano Cabezas Mamani contra el Auto de Vista de fojas 380 a 381 y vlta., de fecha mayo 29 de abril de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Emiliano Cabezas Mamani contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, requerimiento fiscal de fojas 388 a 389, y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso en base al procesamiento y conforme lo dispone el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces del Tribunal Primero de Sustancias Controladas pronuncian la sentencia de fojas 364 a 366 por la que declaran al procesado Emiliano Cabezas Mamani autor del delito de tentativa de trafico previsto en la sanción del Art. 8 del Código Penal con relación al Art. 48 de la Ley Nº 1008 condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", sección varones; al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4.- por día, más al pago de costas, daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia. Asimismo lo declaran a este procesado absuelto de culpa y pena del delito de tráfico, de cuya sentencia apela Emiliano Cabezas Mamani a fojas 369 y vlta., que es concedida para ante el Tribunal Superior, instancia en la que fundamenta su alzada y que pronunciado el Auto de Vista de fojas 380 a 381 y vlta., es confirmada la sentencia impugnada en todas sus partes.

Que, la resolución de alzada es recurrida de casación por Emiliano Cabezas Mamani a fojas 383 y vlta., en el que los fallos de instancia lo declaran autor del delito previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008 con relación al Art. 8 del Código Penal y que se le condena a 8 años de presidio y reconoce que la calificación del delito es correcta, pero que se le aplicó una pena aplicando incorrectamente los preceptos establecidos en el Art. 8, con relación a los Arts. 37 y 38 todos de la ley sustantiva penal y esta norma con relación al Art. 48 de la Ley Nº 1008 y que correspondía fijarle una pena equivalente a los dos tercios del delito consumado a 6 años y 8 meses, y cita los A. S. N° 119 de 11 de junio de 1999 y 520 /2000 y pide case el Auto de Vista y se le fije la pena de 6 años y 8 meses.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Emiliano Cabezas Mamani.
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2007AS/0385/2007Fuente oficial