Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 385 Sucre, 03 de diciembre de 2007
Expediente: Cochabamba 117/03
Partes: Ministerio Público y Guido Mercado Ustariz c/ Javier Zambrana Daza y Eddy Reyes Terán
Homicidio y otros.
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VISTOS: el requerimiento emitido por el Ministerio Público el 31 de agosto de 2005 (fojas 782 a 783), con criterio en sentido de que no corresponde la extinción de acción penal con referencia al proceso seguido a querella de Guido Mercado Ustariz contra Javier Zambrana Daza y Eddy Reyes Terán con imputación por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro.
CONSIDERANDO: que el mencionado requerimiento tuvo como punto de referencia el recurso de casación que interpuso el imputado el 11 de mayo de 2001 (fojas 764 a 768) impugnando el Auto de Vista dictado el 26 de marzo de ese año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 760 a 761) que confirmó la Sentencia de Primera Instancia, la cual, el 20 de abril del año 2000, impuso a dicho imputado la pena de tres años de reclusión por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro tipificados, respectivamente, por los artículos 261 y 262 del Código Penal (fojas 731 a 738 vuelta).
Que para los fines de la decisión que corresponda, el respectivo cómputo de plazos debe efectuarse a partir del 10 de septiembre de 1997 en que se inició la fase del Sumario (fojas 59 a 60), dato que lleva a concluir que tal proceso se viene tramitando hasta la fecha por un lapso superior a diez años, circunstancia que hace que, aunque hubo actos dilatorios por parte del procesado en las etapas de Sumario y Plenario, no puede atribuirse a él la demora existente desde el 10 de julio de 2003 en que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación (fojas 777) que motivó el caso de autos, siendo por ello en consecuencia aplicable lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la fecha de publicación de ese Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando lo establecido por el numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal y por la Disposición Transitoria Tercera del mismo Código, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido a querella de Guido Mercado Ustariz contra Javier Zambrana Daza y Eddy Reyes Terán por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro.
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