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TSJ

AS/0385/2007

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 08/03

AUTO SUPREMO Nº 385 - Social Sucre, 19 de junio de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos Alfredo Daviu Hurtado y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 130-131 interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por su apoderado legal Guillermo Rocha Pizarro, del auto de vista No. 72/02, cursante a Fs 122, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Alfredo Daviu Hurtado y otros contra la comuna de La Paz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 140-141 , y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 99/00 de Fs. 94-97, dictada por la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs. 89, declara probada en parte la demanda de Fs. 11-13, interpuesta por Carlos Alfredo Daviu Hurtado, Franz Humberto Sarzuri Pinto y Arturo Belzu Mallea, sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, disponiendo el pago de las sumas de Bs. 33.331.51, 4.823.81 y 2.902.46, respectivamente, por los conceptos de indemnización y desahucio al primero e, indemnización, vacación y aguinaldo a los otros dos, de acuerdo a la liquidación que consigna.

Apelada la sentencia por la comuna demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 72/02 de Fs. 122, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 116, la confirma.Auto de vista del que el Gobierno Municipal de La Paz, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 130-131, impugnando el auto de vista acusa que el mismo al confirmar la sentencia del A quo, ha convalidado la apreciación errada de la Juez, de la prueba aportada en obrados, en lo relativo a promedio salarial indemnizable del actor Carlos Alfredo Daviu Hurtado, que lo establece en Bs. 8.338.67, cuando el Gobierno Municipal de La Paz le cancelaba un sueldo de Bs. 4.811.00 como consta por el certificado DKP-BS de Fs. 19, las papeletas de pago de los 3 meses anteriores a su despido y el finiquito de Fs. 21, que no han sido considerados en ninguna de las instancias; incurriendo en violación y errada interpretación y aplicación de los Art. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo.

La Juez a quo -continúa- ha establecido a favor del actor Daviu Hurtado en la suma de Bs. 8.338.67 el salario mensual promedio, incluyendo, al sueldo que percibía del Gobierno Municipal, un denominado "Refuerzo Salarial" que otorgaba el PFM (Proyecto de Fortalecimiento Municipal), entidad con autonomía de gestión administrativa, operativa y financiera con fondos no reembolsables y provenientes del Convenio de Crédito No. 1842-BO; por lo que no siendo recursos del Tesoro Municipal no correspondía incluirlos a favor del actor con cargo a su presupuesto.

En consecuencia interpone el recurso en examen, por no corresponder al Gobierno Municipal pagar por ese refuerzo salarial, que la jurisprudencia nacional ha calificado como pretensión de pago extra legal; de acuerdo con el D.S. No. 21137; pidiendo la remisión de obrados a la Corte de Justicia de la Nación para que "...REVOQUE el auto de vista... y CASE EN EL FONDO, DECLARANDO IMPROBADA la demanda...". (sic).

Concluye oponiendo excepción perentoria de prescripción, con relación al codemandante Arturo Belzu Mallea, a quien la sentencia le reconoce beneficios sociales en un monto de Bs. 2.902.46 sin embargo de haber abandonado el proceso desde el 3 de noviembre de 1999, sin haber tomado conocimiento de la sentencia ni de las diligencias procesales posteriores; al amparo de los Arts. 133 del Código Procesal del Trabajo, 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, siendo una excepción sobreviniente y fundada en documentación cursante en obrados.

CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs. 130-131, se limita a acusar la infracción de los Arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, al no haber valorado el Ad quem correctamente la prueba ofrecida y cursante en obrados, con relación al codemandante Carlos Alfredo Daviu Hurtado, impugnando la inclusión del denominado "Refuerzo salarial" como componente del sueldo mensual promedio para fines de liquidación de los beneficios sociales demandados e, implícitamente, de acuerdo con lo resuelto en instancias en lo que hace a los beneficios sociales de los otros dos actores; oponiendo, sin embargo, excepción perentoria de prescripción de derechos de Arturo Belzu Mallea.

Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se efectúa a partir del entendido de que legal y conceptualmente remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, en la definición del Art. 52 de la Ley General del Trabajo, complementado por los Arts. 39 de su Reglamento y 11 del D.S. No. 1592, que aclaran y engloban la conceptualización de que tal percepción es en dinero y que esa retribución incluye las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando invistan carácter permanente.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Alfredo Daviu Hurtado y otros
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2007AS/0385/2007Fuente oficial