Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 385
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Waldo Antonio Terceros Goitia c/ Superintendencia Forestal.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 168-169, interpuesto por Patricia Giovanka Poveda Jáuregui, en representación de la Superintendencia Forestal y de fs. 172-173, interpuesto por Waldo Enrique Goitia Arce, apoderado de Waldo Antonio Terceros Goitia, contra el auto de vista Nº 127/06 SSA-III de 10 de junio de 2006 (fs. 163) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Waldo Antonio Terceros Goitia, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 159/2004 de 12 de agosto de 2004 (fs. 126-127), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 5.821,38.- a favor del actor por concepto de duodécimas de aguinaldo doble.
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 127/06 SSA-III de 10 de junio de 2006 (fs. 163), fue confirmada la sentencia apelada Nº 159/2004 de 12 de agosto de 2004 (fs. 126-127), sin costas por la doble apelación.
Este fallo motivó tanto el recurso de casación de fs. 168-169 como el recurso de casación o nulidad de fs. 172-173, interpuestos por la entidad demandada y el demandante respectivamente, expresando por su orden lo siguiente:
a).- La Superintendencia Forestal, a fs. 168-169 interpone recurso de casación sin precisar con claridad si recurre en el fondo o en la forma y, consiguientemente, sin adecuar el hecho que reclama a las causales expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen la procedencia de ambos recursos, precisamente porque responden a dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, limitándose a mencionar que el Tribunal ad quem, confirma la sentencia sin considerar en absoluto lo expresado en el memorial de apelación, el cual denuncia que no habría existido una aplicación correcta del art. 51 del D.R. de la L.G.T., porque evidentemente no se canceló al actor, las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2001, porque fue destituido por las causales contenidas en el art. 16 de la L.G.T., quedando excluido de este beneficio, argumento con el que solicita a la Corte Suprema de Justicia, que emita Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.
b).- Por su parte, el apoderado del demandante, a fs. 172-173, interpone recurso de casación o nulidad en el fondo, impugnando el proceso administrativo interno que dio lugar a su destitución del cargo que ejercía en la Superintendencia Forestal, acusa genéricamente la indebida y errónea interpretación y aplicación de leyes laborales, mencionando por fundamento, que lamentablemente tanto la sentencia como el auto de vista, pretenden justificar una supuesta causal de despido, señalando un proceso administrativo que fue ilícito, sin permitirle defensa porque jamás hubo un debido proceso, lo que considera un atentado contra los arts. 157 y 162 de la C.P.E. y de los arts. 3 inc. g), 159, 169, 179 y 197 del Cód. Proc. Trab., como la notoria violación a la elemental pirámide de Kelsen, porque por encima de la Constitución y de la L.G.T., se impone en el auto de vista, nuevamente un reglamento administrativo de la Superintendencia Forestal, también denuncia el atentado a la primacía de la realidad y veracidad de hechos acontecidos, refiriendo por otra parte, que es también violatorio del art. 5 de la C.P.E. y 52 de la L.G.T., negarle el pago de salarios por todo el tiempo que duró dicho proceso administrativo, ya que no existe ninguna norma laboral que disponga la suspensión del salario mientras dure un proceso administrativo, refiriéndose al resultado de la Sentencia Constitucional Nº 0899/203-R de 2 de julio de 2003, que confirma la Resolución del Tribunal Administrativo Nº 035/2001, expresa no estar de acuerdo en que el ámbito laboral ahora dependa directamente de Sentencias Constitucionales, como insinúa el auto de vista, por lo que solicita que la Corte Suprema, case el auto de vista recurrido decretando como probada la demanda e incluyendo el pago de beneficios sociales, salarios, vacaciones y aguinaldo no pagado, reiterando que cuando no existe un debido proceso y más aún, en el orden administrativo, no se les puede quitar sus derechos a los trabajadores con justificaciones y argucias carentes de contenido jurídico laboral.
Mostrando 12 de 23 parrafos.