Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 385 Sucre: 10 de Noviembre de 2010.
Expediente: Nº 29 - 07 - S.
Partes: Sandra Zabala Moy c/ Ireneo Parada Amabobo
Distrito:Beni.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 94 a 97, presentado por Enrique Franco Méndez, abogado de la actora Sandra Zabala Moy, contra el Auto de Vista Nº 151/2007 de 17 septiembre, cursante de fojas 89 a 92, emitido por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de divorcio absoluto, seguido a demanda de Sandra Zabala Moy, contra Ireneo Parada Amabobo, la respuesta de fojas 100 a 104 vuelta, el Auto concesorio de fojas 105 vuelta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia de 10 de mayo del 2007, cursante de fojas 46 a 48, por la que declaró probadas parcialmente la demanda de fojas 3 y vuelta, así como la demanda reconvencional de fojas 6 y vuelta, consiguientemente declaro disuelto el vinculo matrimonial que une a Sandra Zabala Moy e Irineo Parada Amabobo, disponiendo que en ejecución de Sentencia se cancele la Partida Matrimonial, reconociendo además como bienes gananciales el inmueble ubicado en avenida 27 de mayo, y una deuda de $us. 6.000, declarando además la inexistencia de hijos.
En apelación deducida por el demandado, al cual se adhirió la demandante, mediante memorial de fojas 58 a 60 vuelta, la Sala Civil del Distrito Judicial del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 151/2007 de fojas 89 a 92, por el que revoca parcialmente la Sentencia de primera instancia, ordenando se incluya dentro de la comunidad de gananciales el inmueble ubicado en la Villa Corina.
Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 94 a 97, interpuesto por el abogado Enrique Franco Méndez en nombre de la demandante Sandra Zabala Moy.
Mostrando 10 de 19 parrafos.