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TSJ

AS/0385/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 385 Sucre, 26 de agosto de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Adalid Augusto Tapia Revollo en representación del Hospital "San Vicente de Paúl" c/ Froilan Rivera Castro.

Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal).

VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 377-379 vlta. interpuesto por Froilan Rivera Castro, dentro del proceso penal seguido por Adalid Augusto Tapia Revollo, en representación del Directorio del Hospital "San Vicente de Paúl", en contra del referido Froilan Rivera Castro, por la supuesta comisión de los delitos de acción privada de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravación de Víctimas Múltiples previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis, del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Froilan Rivera Castro, por memorial de fojas 377 a 379 vlta., solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por haber transcurrido más de tres años desde el primer acto del procedimiento, sin que la Sentencia hubiera sido ejecutoriada y tenga la calidad de cosa juzgada.

Señala que el 20 de octubre de 2005, fue notificado con la acusación particular presentada el 10 de octubre de 2005, por Adalid Augusto Tapia Revollo en su condición de Presidente del Directorio del Hospital "San Vicente de Paúl", por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravación de Víctimas Múltiples, acusándole ante el Juzgado de Sentencia No. 1 de haberse apropiado de la suma de Bs. 1.861.756,88; (un millón ochocientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y seis con ochenta y ocho Bolivianos), donde se radicó la causa mediante Auto de 20 de octubre de 2005, que dicha notificación constituye el primer acto del proceso.

Arguye que el proceso se sustanció sin mayores incidentes ni contratiempos que obstaculicen de manera maliciosa el proceso, que el 29 de septiembre de 2006, el Juez de la causa emitió el Auto Apertura de Juicio Oral, señalando día y hora de audiencia para el juicio oral del 13 al 17 de noviembre de 2006, a un año de la presentación de la acusación particular y la notificación con la misma, extremo atribuible al Tribunal, por cuanto durante esa fase no se presentó ningún incidente. Que la audiencia del juicio oral fue suspendida a solicitud de ambas partes para el 12 al 16 de marzo de 2007 con causal justificada en el art. 335 inciso 1) de la Ley 1970.

Que el 12, 13, 14 y 15 de marzo se llevó a cabo el juicio oral; posteriormente, el 19 de marzo de 2007, fue dictada la Sentencia que lo condenó a 4 años y seis meses de privación de libertad, apelada la misma el 12 de abril de 2007, se dictó el Auto de Vista, el 2 de agosto de 2008 y le fue notificado el 25 de agosto del mismo año. Que de ese modo a la fecha de la interposición del presente incidente han transcurrido más de tres años contados desde el primer acto del proceso.

Que la dilación no es atribuible a las partes, sino a los Vocales de la Sala Penal Segunda, que suspendieron los plazos procesales.

Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que corrido el incidente en traslado al Ministerio público, requirió porque no corresponde al Ministerio Público emitir ningún requerimiento por tratarse de delitos de acción privada, insertos en el art. 20 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes hechos:

El 20 de octubre de 2005, Adalid Augusto Tapia Revollo interpuso querella criminal por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con la Agravación de Víctimas Múltiples, contra Froilan Rivera Castro, debido a que una auditoria externa arrojó un faltante total de un millón ochocientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y seis con ochenta y ocho Bolivianos (1.861.756,88 Bs.), que supuestamente hubieran sido apropiados por el imputado en su condición de contador del Hospital "San Vicente de Paúl" (fs. 10 - 19).

El 20 de octubre de 2005, el imputado fue notificado con el Auto de radicatoria de la misma fecha, para que asista a la audiencia de conciliación de 11 de noviembre de 2005, que fue postergada dos veces y llevada a cabo el 11 de enero de 2006, en la que no se arribó a ningún acuerdo (fs. 19, 20, 21, 27 vlta. y 40).

El 29 de septiembre de 2006, una vez respondida la querella y ofrecida la prueba de descargo, se dictó el auto apertura de proceso, que señaló audiencia para la celebración del juicio oral del 13 al 17 de noviembre de 2006, (fs. 170-171), que fue suspendida a solicitud de partes para el 12 de marzo de 2007 (fs. 188-189). Efectuado el juicio oral (fs. 242-262), se dictó Sentencia el 19 de marzo de 2007 por la que se lo declaró autor de la comisión de los delitos Apropiación Indebida y Abuso de Confianza y lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de privación de libertad, (fs. 263-273), se procedió a la lectura de la misma el 19 de marzo de 2007 (fs. 274 y vlta.).

El imputado asumió defensa conforme a ley, interpuso todos los incidentes y recursos propios de su defensa.

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Criterio

Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre señalan claramente "(...) Que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento penal cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal". En obrados, no es posible atribuir la demora a los Órganos de Administración de Justicia, pues ella se debe al sistema penal y a los incidentes y recursos interpuestos por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Adalid Augusto Tapia Revollo en representación del Hospital "San Vicente de Paúl"
Demandado
Froilan Rivera Castro.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2010AS/0385/2010Fuente oficial