Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-908/2006
AUTO SUPREMO Nº 385 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Mamani Condori c/ COMEXIN S.A.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123-124, interpuesto por Martin Francisco Rovira Rada, socio copropietario y apoderado de COMEXIN S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 237/06 SSA-I de 22 de septiembre de 2006 cursante a fs. 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Carlos Enrique Mamani Condori, contra el recurrente, la respuesta de fs. 125-126, el auto que concede el recurso de fs. 127, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 41/2005 de 30 de abril de 2005, cursante a fs. 102-106, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 interpuesta por Carlos Enrique Mamani Condori, disponiendo que la empresa COMEXIN S.A., a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs. 17.031,08 por concepto de indenización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados conforme la liquidación inserta a fs. 106. Monto que será actualizado de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 109), la Sala Social y Administrativa de Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 237/06 SSA-I de 22 de septiembre de 2006 cursante a fs. 119, confirma la sentencia apelada Nº 41/2005 de 30 de abril de 2005, cursante a fs. 102-106.
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, formula el recurso de casación de fs. 123-124, que se pasa a analizar,
CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, si bien dice recurrir en el fondo, lo hace de manera referencial e icongruente, invocando el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., y 15 de la L.O.J., sin acusar en concreto infracción de ley alguna, limitándose a mencionar de manera enunciativa la violación de los arts. 2º, 5º y 6º de la L.G.T., 5º y 8º de su Reglamento, menos especificar como es que el tribunal de alzada incurrió en infracción de las disposiones legales en que se sustenta el fallo recurrido y qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo, tampoco acredita error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como exige el art. 253-3 del Cód. Pdto. Civ. Agravando la deficiente formulación de esta acción extraordinaria, el recurrente pretende que este Tribunal "case el auto de vista recurrido así como la sentencia de primer grado, anulando obrados hasta el vicio más antiguo", petitorio incongruente por la casación y anulación simultánea del proceso no admitida en la inteligencia de los arts. 250, 253, 258, 271-4 y 274 del Cód.
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