Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0385/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, falso testimonio.
Sala
Penal I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 385/2012

Sucre, 21 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: Tarija 266/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Angelita Molina Rivera contra Hugo Bueno Valdez, Lourdes Durán Cayo, Omar Fernández Durán.

DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, falso testimonio.

******************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angelita Molina Rivera (fs. 378 a 379 bis), impugnando el Auto de Vista Nº 09/2012 de 8 de noviembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 351 a 356), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular -ahora recurrente- contra los acusados Hugo Bueno Valdez, Lourdes Durán Cayo y Omar Fernández Durán, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado y José Luis García, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203 y 169 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, capital de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, mediante Sentencia Nº 50/2011 de 31 de diciembre (fs. 294 a 301) dispuso: a) Absolver a Hugo Bueno Valdez por el delito de falsedad material. b) Condenar a Hugo Bueno Valdez por los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, quien deberá cumplir la pena privativa de libertad de cuatro años. c) Condenar a Lourdes Durán Cayo por los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, quien deberá cumplir la pena privativa de libertad de cuatro años. d) Condenar a Omar Fernández Durán por los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, quien deberá cumplir la pena privativa de libertad de seis años. e) Condenar a José Luis García por el delito de falso testimonio, quien deberá cumplir la pena de un mes de reclusión y concederle perdón judicial. Penas que deberán cumplir en la Cárcel Pública de dicha ciudad, con costas a favor del Estado y la parte querellante a ser fijadas en ejecución de sentencia.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida interpuesto por los acusados (fs. 308 a 316) y resuelto mediante Auto de Vista Nº 09/2012 de 8 de noviembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 351 a 356), que declara con lugar parcialmente el recurso de apelación restringida y modifica la Sentencia impugnada en lo relativo a la pena, disponiendo la: a) Condena de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo a cumplir la pena privativa de libertad de dos años, otorgándoles perdón judicial. b) Condena de Omar Fernández Durán a cumplir la pena privativa de libertad de tres años, otorgándole suspensión condicional de la pena. c) Ratificación de la pena impuesta a José Luis García. Lo cual posteriormente dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumenta lo siguiente:

Impugna el Auto de Vista Nro. 09/2012 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Tarija por vulnerar la norma sustantiva establecida en el art. 45 del Código Penal, misma que omite, excluye e ignora, porque de forma inaudita e inesperada reduce y modifica la pena fijada por el Tribunal de Sentencia, de 6 años (quien al ser abogado no merecía atenuación alguna) a 3 años al acusado Omar Fernández Durán y de 4 años (con generosidad) a 2 años a los acusados Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo, actuando con favoritismo complaciente hasta convertir sus penas en excarcelables, por la aplicación de beneficios legales de suspensión condicional de la pena y perdón judicial. Dicha mutación del fallo se realizó de manera oficiosa, arbitraria y exenta de fundamentación, omitiendo la aplicación de normas sustantivas que fijan imperativamente el máximo de la sanción, por tratar el caso de un concurso real de delitos, situación deliberadamente ignorada por el Tribunal ad quem.

Asimismo, añade que de la resolución impugnada se aprecia que en su estructura y contenido formal inicialmente niegan y rechazan categóricamente los siete puntos que sustentan el recurso de apelación restringida, empero, extraña y forzosamente luego, mediante argumentos agregados a última hora, se realiza una exposición en base a la cual modifican en pro de los condenados la pena impuesta en Sentencia. Concretamente, en el punto 7. el Tribunal de Alzada, bajo título de Defecto de Sentencia señala que los Jueces Ciudadanos no participaron de la deliberación (ver Considerando I.1.5. ); sin embargo, no se menciona el método y mecanismo de fijación de la pena para modificar el fallo en dicho aspecto, lo que resulta ostensiblemente oficioso, porque este punto no fue materia de impugnación, resultando que el Tribunal de Apelación resolvió ingresar a analizar, valorar hechos y finalmente modificar el quantum de la pena impuesta de mutuo propio.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Angelita Molina Rivera
Demandado
Hugo Bueno Valdez, Lourdes Durán Cayo, Omar Fernández Durán.
Proceso
falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, falso testimonio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2012AS/0385/2012Fuente oficial