Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 385/2012
EXPEDIENTE: S.605/2008
PARTES: Efren Banegas Balcazar c/ Empresa Agrogenética La Unión Ltda.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 291 a 294, interpuesto por Luis Guillermo Gutiérrez Fleig en representación de la Empresa Agrogenética La Unión Ltda.; contra el Auto de Vista No. 209 de 20 de mayo de 2008 (fojas 287 a 288 y vuelta), dentro del proceso social por complementación o reintegro de beneficios sociales, seguido por Efren Banegas Balcazar contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 295 a 296 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 100 de 05 de diciembre de 2005 (fojas 267 a 270), declarando PROBADA la demanda interpuesta por EFRÉN BANEGAS BALCÁZAR cursante de fojas 25 a 27 de obrados contra la empresa AGROGENÉTICA LA UNIÓN LTDA., con costas por haberse demostrado que el ex trabajador demandante percibía un salario mensual promedio de Bs.12.562 de los cuales Bs.1.462 constaban en boleta de pago y Bs.11.100 le eran pagado en efectivo mediante recibo sin membrete, por tanto con lugar al pago de la COMPLEMENTACIÓN O REINTEGRO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES demandados, consistentes en Indemnización, Aguinaldo, Vacación y Primas calculados sobre la base del salario realmente percibido, debiendo descontarse de la liquidación final la suma de Bs.10.374,71 que el ex trabajador percibió inicialmente tomándose como pago a cuenta.
Se declara IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO DOCUMENTADO interpuesta por la empresa AGROGENÉTICA LA UNIÓN LTDA. a través de su representante, por cuanto se tienen demostrado que la liquidación adjuntada si bien fue recibida por el trabajador, dicha liquidación no fue efectuada sobre la base del salario real percibido por el demandante y por constituir la suma que realmente debe percibir.
Conforme a los artículos 13, 19, 20, 44 y 57 de la Ley General del Trabajo, artículos 33 y 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, y la del 18 de diciembre de 1994, artículo 162, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado; artículos 200, 201, 202 del Código Procesal del Trabajo por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador demandante ordeno a la EMPRESA AGROGENÉTICA LA UNIÓN LTDA. representada por el señor LUIS GUILLERMO GUTIERREZ FLEIG, pague a tercero día, a favor de su ex trabajador EFREN BANEGAS BALCAZAR, el monto referido equivalente a sus Beneficios Sociales siguientes:
INDEMNIZACIÓN: Por 5 años (Bs.12.562) Bs. 62.810,00
AGUINALDO: Por 8 meses Bs.... 8.374,66
Por 28 días Bs....... 977,04
VACACIONES: Por 14 días pendientes Bs. 5.862,26
PRIMA: Por una gestión completa Bs. 12.562,00
SUB TOTAL Bs. 90.585,96
MENOS RECIBIDO A CUENTA: finiquito fs.34 Bs. 10.374,71
TOTAL Bs. 80.211,25
SON: OCHENTA MIL DOSCIENTOS ONCE CON 25/100 BOLIVIANOS (Bs.80.211, 25) y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el Decreto Supremo Nº 23381 del 29 de diciembre de 1992.
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