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TSJ

AS/0385/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción reparatoria de pago de daños y perjuicios por proceso penal concluido y consecuente pago de deuda devengada.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 385/ 2013

Sucre: 22 de julio 2013

Expediente: LP-59-13-S

Partes: Francisco Javier Claros Osinaga. c/ La Empresa “EXPRINTER LIFTVANS” Bolivia S. A.

Proceso: Acción reparatoria de pago de daños y perjuicios por proceso penal concluido y consecuente pago de deuda devengada.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 595 a 598, interpuesto por Víctor Hugo Maldonado Peña en representación de EXPRINTER LIFTVANS BOLIVIA contra el Auto de Vista Nº 444/2012, de fs. 590 a 592, emitido el 14 de noviembre de 2012 por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios y pago de deuda devengada seguido por Francisco Javier Claros Osinaga contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 602 a 604; concesión de fs. 605; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 30 de julio de 2012 pronunció la Sentencia Nº 164/2012, cursante de fs. 566 a 569 y vlta, declarando improbada la demanda principal y probada la excepción perentoria de prescripción, consiguientemente se dispuso se libere de cualquier deuda que hubiere existido en contra de la empresa demandada. Con costas.

Contra esa Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 14 de noviembre del 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 444/2012, cursante de fs. 590 a 592 de obrados, anulando obrados hasta el estado en que el Juez A-quo dicte nueva Resolución con los fundamentos expuestos en esa resolución.

Resolución contra la que Víctor Hugo Maldonado Peña en representación de EXPRINTER LIFTVANS BOLIVIA interpone recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 595 a 598.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Cabe aclarar que pese a que la parte recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, desglosando la misma en 15 puntos, de los cuales no hace diferenciación de cuales deduce en el fondo y cuáles en la forma, sin embargo y no obstante dicha omisión, de dicho recurso se extraen los siguientes motivos que se considera han sido expuestos como agravios:

Acusa que el Tribunal de Alzada basa la nulidad decretada en el supuesto incumplimiento por parte del Juez A-quo delo previsto por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por falta de motivación y fundamentación y congruencia en la Sentencia 164/2012 de fecha 30 de julio de 2012.

2.- Que, dentro de proceso penal sustanciado por el Juez Liquidador Cuarto de Partido en lo Penal, por Resolución Nº 33 de fecha 01 de marzo de 2004, declaró probada la excepción de cosa juzgada opuesta por el imputado Francisco Javier Claros Osinaga, es decir no fue declarado inocente o absuelto, sino, el proceso fue resuelto en base a una acción de defensa, proceso que se desarrolló dentro del marco de la Ley Nº 10426,cuyo art. 18 dispone la improcedencia de intentar en la vía civil el pago de daños y perjuicios, sin embargo,el actor interpuso su demanda amparándose en los art. 14 y 39 de la Ley Nº 1970. Al margen de que la resolución penal no condenó a la parte querellante al pago de daños civiles, solo a costas procesales.Por consiguiente al tener el proceso penal la finalidad de la sanciónno tiene relación con la pretensión del pago de deuda devengada.

3.- Que, el Tribunal de alzada pronuncio resolución, en forma ultra petita, debido a que los actores en su memorial de demanda cursante a fs. 8-9 hacen mención al pago de deuda devengadasolo en la suma,instituto que no es desarrollado en el contenido del memorial aludido, sin embargo, el Tribunal de Segunda Instancia al considerar que el memorial de fs. 64 a 65, presentado cuando la demanda ya había sido respondida es la base del litigio, ya que en él se determinó que la deuda asciende a $us. 90.000, oo.- por la venta de llantas, es un pronunciamiento y consideración más allá de lo solicitado en el memorial de demanda. Al margen dicho Tribunal esapetición la denomina “reclamo”, figura inexistente en el ordenamiento jurídico, constituyendo pronunciamiento ultra petita. Resolución que según los recurrentes contraviene lo dispuesto por los arts. 190, 327 del Código de Procedimiento Civil y 115 de la Constitución Política del Estado.

4.- Que el Auto de Vista impugnado, refiere que no se ha considerado el informe pericial de fs. 269-342, olvidando que por Auto de Vista de fs. 400 se anuló obrados hasta fs. 66, instruyendo se proceda de nuevo a la apertura de periodo probatorio, nuevo termino de prueba en la que la literal aludida no fue ofrecida ni siquiera como prueba documental, por lo que al pretender que el juez valore la misma se está violando lo dispuesto por el art. 377 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Que, todos los documentos y cheques presentados se refieren a una supuesta deuda con la empresa LUBRICENTRO “MOBIL” persona jurídica que no es parte en el proceso y que conforme certificación del Registro de Comercio es inexistente, sin embargo, si dicha empresa refiere que existen notas de entrega y facturas impagas que datan de los años 1997 a 1998, tenía la vía civil para demandar su pago ya que los procesos penales no paralizaron dicho derecho, así mismo, que esos cheques impagos no fueron objeto de la presente demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Javier Claros Osinaga.
Demandado
La Empresa “EXPRINTER LIFTVANS” Bolivia S. A.
Proceso
Acción reparatoria de pago de daños y perjuicios por proceso penal concluido y consecuente pago de deuda devengada.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2013AS/0385/2013Fuente oficial