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TSJ

AS/0385/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Anulabilidad de Escritura Pública
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 385

Sucre: 27 de agosto de 2013

Expediente: LP – 62 – 08 – S

Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública

Partes: Juan Saucedo Parada y otra c/ Rubén Edwin Rojas Ochoa y otra

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 278 a 279, interpuesto por Gregorio Chambilla Blanco, en representación de Juan Saucedo Parada y Francisca Gómez de Saucedo, contra el Auto de Vista - Resolución N° 028/2008, de fecha 16 de enero de 2008, de fojas 273 a 274 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 284, dentro del proceso de Anulabilidad de Escritura Pública seguido por Juan Saucedo Parada y otra contra Rubén Edwin Rojas Ochoa y otra, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, el Juez de Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pronuncia Sentencia – Resolución N° 324/2006, de fecha 25 de julio, de fojas 222 a 226 vuelta, que declara improbada la demanda de fojas 4 a 5, subsanada a fojas 6, 28 y 30 formulada por Juan Saucedo Parada y Francisca Gómez de Saucedo sobre anulabilidad de Escritura Pública N° 018/2000 de fecha 2 de marzo de 2000 otorgado por la Notaria de Fe Pública Elsa Heriberta Limachi Poquechoque, que contiene el contrato de compra y venta efectuada por los demandantes nombrados a favor de Rubén Edwin Rojas Ochoa y Benita Quispe Flores de Rojas del lote de terreno de superficie de 68,40 mts 2, situado en la calle 3 s/n de la zona Alto Tejar de la ciudad de La Paz, con costas.

En grado de apelación, deducida por Gregorio Chambilla Blanco, en representación de Juan Saucedo Parada y Francisca Gómez de Saucedo, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista -Resolución N° 028/2008, de fecha 16 de enero de 2008, de fojas 273 a 274 vuelta, que anula el auto de concesión de alzada de fojas 259 vuelta, sin responsabilidad para la Jueza A quo, por ser excusable, de conformidad al artículo 237 Parágrafo 1 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.

2.- Contra el Auto de Vista referido, la parte demandada, interpone recurso de casación, en virtud a los siguientes argumentos:

La parte recurrente previamente solicita que la Resolución declare lo contenido en el inciso 4) de artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, casando el auto de vista y refiere que el Tribunal de Alzada no hubiese hecho una valoración de los fundamentos de la apelación en contra de la sentencia , y que hubiese demostrado que no hubiese existido relación contractual con los supuestos comparadores, siendo su hijo el que habría dado en venta y recibido el precio pactado, habiendo hecho suscribir minutas y protocolos sin considerar que se estaba cometiendo delitos, toda vez, que no se hubiera dado cumplimiento a los incisos 1) 2) 3) 4) y 5) del artículo 554 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Saucedo Parada y otra
Demandado
Rubén Edwin Rojas Ochoa y otra
Proceso
Anulabilidad de Escritura Pública
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0385/2013Fuente oficial