Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 385/2014
Sucre: 17 de julio 2014
Expediente: O-29-14-S
Partes: Doris Saravia Magne. c/ Milton Julio Cabezas Veizan.
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Claudia Cecilia Barrientos Delgadillo en representación legal de Doris Saravia Magne contra el Auto de Vista Nº 39/2014 de fecha 28 de febrero de 2014, cursante de fojas 230 a 233, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de divorcio, seguido por Doris Saravia Magne contra Milton Julio Cabezas Veizan, el Auto de concesión del recurso de fs. 243; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Doris Saravia Magne, interpone demanda de divorcio contra Milton Julio Cabezas Veizan, fundada en la causal establecida en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, indicando que contrajo matrimonio con el demandado el 08 de mayo de 2010, unión en la que llegaron a procrear a Dorian Milo Cabezas Saravia, sin embargo durante su relación matrimonial fue agredida tanto física como psicológicamente por su cónyuge, solicitando en definitiva se disponga la separación de cuerpos de los esposos, se determine la guarda de su hijo a su favor, se asigne asistencia familiar a favor del menor en el monto de Bs. 2.500.- así como la división y partición de los bienes gananciales.
Citado del demandado reconviene por la causal 130 núm. 4) del Código de Familia, señalando que no es evidente los malos tratos preferidos hacia su esposa, que fue ella quien así mismo acusa que descuidaba el cuidado personal de su hijo. Termina pidiendo se declare probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal.
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto de Familia de la ciudad de Oruro pronuncia Sentencia Nº 49/2013, declarando probada tanto la demanda principal como la reconvencional ambas por la causal contenida en el inc. 4) del art. 130 del Código de Familia, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos, determinando a la vez: la guarda del menor a favor de la madre, disponiendo un régimen de visitas a favor del padre del menor, asignándose una asistencia familiar a favor del hijo en la suma de Bs. 1.000.- y que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de bienes gananciales a ser averiguados.
Contra la referida Sentencia la actora interpone recurso de apelación, resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista Nº 39 de fecha 28 de febrero de 2014, por el que confirma la Sentencia impugnada.
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