Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2014-RA
Sucre, 15 de agosto de 2014
Expediente : Santa Cruz 50/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Milton Mendoza Espinoza
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de julio de 2014, cursante de fs. 320 a 323 vta., Milton Mendoza Espinoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7 de 31 de enero de 2014 de fs. 310 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Segundino Claros Herbas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 99 a 101) y particular de Segundino Claros Herbas (fs. 104 a 106), desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 17 de 27 de agosto de 2013 (fs. 264 a 280 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz, declaró al imputado Milton Mendoza Espinoza, autor y culpable del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) con relación al art. 20 del CP, imponiéndole la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, con costas y trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 285 a 288 vta.), resuelto por Auto de Vista 7 de 31 de enero de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 3 de julio de 2014 (fs. 314), interpuso recurso de casación el 4 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente expresa que el fallo incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, al ser condenado por el delito de Asesinato tipificado en el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, por cuanto la prueba de cargo ofrecida resultó insuficiente y contradictoria, ya que el proceso se basó única y exclusivamente en el informe presentado por el asignado al caso y los familiares de la víctima, sin demostrarse que el crimen fue planeado o premeditado; por el contrario, se demostró que cometió el delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto por el art. 245 del CP, pues su actuar fue consecuencia de su estado de inconsciencia debido a su estado etílico y sus celos. Agrega que en cumplimiento del art. 407 del CPP, recurrió de apelación y de manera puntual denuncia que el Auto de Vista impugnado, contiene una serie de errores ya que afirma que habría utilizado un martillo, cuando en ninguna parte del proceso se indica este extremo; además, asume que con anticipación y de manera premeditada hubiera ingerido bebidas alcohólicas, y que de forma deliberada y con crueldad hubiera cometido el delito, considerando el recurrente estas apreciaciones fuera de lugar por la falta de valoración de las declaraciones de los mismos testigos de cargo.
Concluye solicitando se declare admisible el recurso de casación, se anule el Auto de Vista impugnado y se determine el pronunciamiento de una nueva sentencia en su contra por el delito de Homicidio por Emoción Violenta.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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