Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 385
Sucre, 22 de octubre de 2014
Expediente : 294/2014
Demandante : Empresa UDEM S.R.L.
Demandado : Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
de Justicia de Santa Cruz
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Giovanna Patricia Vaca Vargas, en representación de la Empresa UDEM S.R.L. (fs. 15 a 16), dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales a instancias de María Elida Borenstein, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO: Giovanna Patricia Vaca Vargas, en representación de la Empresa UDEM S.R.L., formalizó recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto de 23 de junio de 2014, que notificada la parte demandada con el Auto de Vista el 31 de marzo de 2014 a hrs: 10:44 según consta en la diligencia a fs. 3, se planteó el recurso de casación fuera del plazo legal establecido, el 09 de abril de 2014 a hrs. 17:27, señalando que el plazo vence el último minuto del octavo día.
Frente a ello la empresa compulsante alega no haberse tomado en cuenta el Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), mismo que entró en vigencia anticipada desde el momento de su publicación el 25 de noviembre de 2014. No adecuando además lo determinado en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Circular Nº 050/2013.
Cita a su vez el art. 90.II del nuevo Código Procesal Civil, que establece que, si los plazos son mayores a 15 días, estos se computarán de forma corrida, y si son menores, se lo hará en días hábiles, alegando haber tenido “la última notificación con el Auto de Vista el 31 de marzo a Hrs. 10:44, siendo el plazo para la interposición del recurso de casación … solo los días hábiles, teniendo como fecha final el día 10 de abril … por lo que el memorial del recurso de casación de fs. 5 a 7 ha sido interpuesto…el 09 de abril a Hrs. 17:27:35, siendo ilegal la denegatoria de admisión de mi recurso de casación atentando contra los derechos constitucionales…”sic.
Finalmente, solicitó se declare legal la compulsa, y se libre la provisión compulsoria conforme lo determina el art. 291 del Código de Procedimiento Civil.
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