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TSJ

AS/0385/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Exclusión de paternidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 385/2015

Sucre: 8 de Junio 2015

Expediente: LP-23-15-A

Partes: Víctor Rene Mendizábal Sierra c/ Ingrid Mérida Montenegro

Proceso: Exclusión de paternidad

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 48 a 49, interpuesto por Víctor Rene Mendizábal Sierra contra el Auto de Vista Nº 194, de fecha 10 de junio de 2014, de fs. 45 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de exclusión de paternidad seguido por Víctor Rene Mendizábal Sierra contra Ingrid Mérida Montenegro, el Auto de concesión del recurso de fs. 52 de fecha 17 de Abril de 2014, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció Auto de fecha 07 de marzo de 2013, cursante a fs. 29, por el que rechazo la solicitud de perención de instancia a solicitud de Ingrid Mérida Montenegro.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada Ingrid Mérida Montenegro mediante memorial de fs. 116 a 118, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nº 194, de fecha 10 de junio de 2014, cursante a fs. 45 y vta., revocó la Resolución y deliberando en el fondo declaró la perención de instancia.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo presentado por el actor Víctor Rene Mendizábal Sierra, que es motivo de Autos.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En lo principal el recurrente acusa violación y aplicación indebida de la ley, por haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, en sentido de que no es evidente que hayan transcurrido los 6 meses para la procedencia de la perención de instancia, pues el tribunal a tiempo de revocar la Resolución de primera instancia no descontó los 6 días que corresponden a la vacación judicial y que el mes de febrero lleva solo 28 días, que interrumpieron el plazo de los 6 meses.

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Criterio

La suspensión de los plazos prevista por el art. 141 del C.P.C.L por efecto de la vacación, es para neutralizar el vencimiento de los plazos para la realización de los actos procesales propiamente dichos que se dan en el curso de procedimiento, siendo además de carácter estrictamente temporal y no así para la interrupción y o suspensión del cómputo del plazo para la perención de instancia, misma que tiene otra finalidad cual es la de atacar y extinguir el proceso.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Rene Mendizábal Sierra
Demandado
Ingrid Mérida Montenegro
Proceso
Exclusión de paternidad
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / Actos procesales que no interrumpen su cómputo
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2015AS/0385/2015Fuente oficial