Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 385/2015
Sucre: 8 de Junio 2015
Expediente: LP-23-15-A
Partes: Víctor Rene Mendizábal Sierra c/ Ingrid Mérida Montenegro
Proceso: Exclusión de paternidad
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 48 a 49, interpuesto por Víctor Rene Mendizábal Sierra contra el Auto de Vista Nº 194, de fecha 10 de junio de 2014, de fs. 45 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de exclusión de paternidad seguido por Víctor Rene Mendizábal Sierra contra Ingrid Mérida Montenegro, el Auto de concesión del recurso de fs. 52 de fecha 17 de Abril de 2014, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció Auto de fecha 07 de marzo de 2013, cursante a fs. 29, por el que rechazo la solicitud de perención de instancia a solicitud de Ingrid Mérida Montenegro.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada Ingrid Mérida Montenegro mediante memorial de fs. 116 a 118, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nº 194, de fecha 10 de junio de 2014, cursante a fs. 45 y vta., revocó la Resolución y deliberando en el fondo declaró la perención de instancia.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo presentado por el actor Víctor Rene Mendizábal Sierra, que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En lo principal el recurrente acusa violación y aplicación indebida de la ley, por haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, en sentido de que no es evidente que hayan transcurrido los 6 meses para la procedencia de la perención de instancia, pues el tribunal a tiempo de revocar la Resolución de primera instancia no descontó los 6 días que corresponden a la vacación judicial y que el mes de febrero lleva solo 28 días, que interrumpieron el plazo de los 6 meses.
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