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TSJ

AS/0385/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 385/2015-RRC-L

Sucre, 17 de julio de 2015

Expediente : La Paz 4/2010

Parte acusadora : Javier Ernesto Tapia Mealla

Parte imputada : Gastón Enrique Ledesma Sánchez y otra

Delito : Despojo y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante de fs. 530 a 531 vta., Gastón Enrique Ledezma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123/2009 de 30 de noviembre, de fs. 522 a 524 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Ernesto Tapia Mealla contra los recurrentes por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 351, 353, 346 y 345 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 21 a 26), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 021/2009 de 18 de agosto (fs. 454 a 463 vta.), por la que declaró a los acusados absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, Previstos y Sancionados por los arts. 351, 353, 346 y 345 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Ernesto Tapia Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs. 499 a 503), resuelto por el Auto de Vista 123/2009 de 30 de noviembre (fs. 522 a 524 vta.), por el que anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la capital, dando lugar al presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso.

De memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 130/2015-RA-L de 04 de marzo de 2015, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

Bajo el subtítulo: “Antecedentes” (sic) y luego de realizar una breve relación sobre la sentencia, los recurrentes argumentan que el Auto de Vista impugnado es contrario a las normas legales, infringiéndolas, puesto que consideran que se apartó de lo solicitado en el recurso de apelación restringida, sustentando el fallo en el incumplimiento de plazos procesales efectuando un detalle de las fechas de las audiencias, sin ingresar a analizar las razones o causas, ya que afirman que las demoras fueron de responsabilidad de la parte querellante, a raíz del recurso de apelación incidental y el planteamiento de recusación; por lo que, consideran que las suspensiones se adecuaron a los plazos establecidos debiendo tomarse en cuenta el receso de fin de año y otros aspectos, antes de procederse a la nulidad del proceso que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada y que se debe tener presente la última parte del art. 330 del CPP. Concluyendo que fueron erróneamente interpretados los arts. 334 y 335 del CPP, respecto a la continuidad de las audiencias, resultando ser la apreciación del Tribunal de alzada errónea e incorrecta, por no ingresar de manera adecuada a valorar los motivos y causas de suspensión.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan que de conformidad con el art. 419 del CPP se establezca la doctrina legal aplicable para que se dicte un nuevo fallo con responsabilidad y costas.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 130/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs. 545 a 547, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo respecto al motivo denunciado vía flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia declarando a los imputados Gastón Enrique Ledesma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo, absueltos de pena y culpa por los delitos acusados, con base a los siguientes argumentos: i) Se demostró que el querellante es propietario del terreno de 200 mts.2, asignado con el Nº 1377, ubicado en el manzano N-2, calle H-2 esquina N-2 de la zona de Alto Obrajes de la urbanización Magisterio; ii) De igual forma se acreditó que los acusados son propietarios del terreno de 200 mts. 2, asignado con el Nº 1377, ubicado entre las calles A-2 y Maldonado de la zona de Alto Obrajes urbanización Alto Obrajes; sin embargo, habiéndose realizado la inspección ocular en el lote objeto de la litis, se advirtió que se encuentra ubicado en la calle H-2 (actualmente Raúl Pérez) esquina calle N-2 (actualmente Isaac Maldonado); y, iii) Se demostró que el querellante sostuvo litigios con Ana María Chura y Fernando Heredia Reche, en los cuales salió victorioso, además de que existe dos habitaciones una construida por el querellante y otra por los acusados.

II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado.

El acusador particular Javier Ernesto Tapia Mealla, por memorial (fs. 499 a 503), formuló recurso de apelación restringida conforme los argumentos siguientes: a) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que en la Sentencia no existe los motivos de hecho y de derecho en los que basó su decisión, no se aplicó correctamente los arts. 123, 124 y 173 del CPP, habiendo realizado simplemente una relación de toda la prueba, sin adquirir certeza de los hechos sobre la base de toda la prueba, vulnerándose el debido proceso; por cuanto, no advierte qué prueba se utilizó para absolver a los imputados; y, b) Violación de los incs. 1) y 5) del CPP, por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que en la resolución no existe suficiente fundamentación, limitándose a realizar un análisis de los tipos penales acusados, sin ninguna valoración jurídica de la prueba, vulnerando los arts. 123 y 124 del CPP, lesionando el debido proceso porque no tomó en cuenta los presupuestos de los delitos previstos en los arts. 351 y 346 del CP, en suma no existe una especificación concreta de los hechos y valoración de la prueba, no consta una individualización concreta de la prueba para determinar la absolución de los imputados.

II.3.Del Auto de Vista impugnado.

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 123/2009 de 30 de noviembre; en virtud al cual, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, con los siguientes fundamentos: En el considerando tercero con carácter previo al análisis del fondo del recurso, hace mención a la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ, insertando a continuación una tabla en la que consta las fechas de las audiencias fijadas, fecha de la nueva audiencia, tiempo de suspensión y los motivos para la suspensión; agrega que, la Juez a quo al suspender la audiencia de juicio, aún con la concurrencia de las causales establecidas en el art. 335 del CPP, vulneró los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del CPP, que dispone que el juicio se desarrollará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes y que iniciado el mismo se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia, provocando así la dispersión de la prueba y su valoración, interpretación que también fue asumida por el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, concluyendo que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

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Criterio

"...no sería correcto, sancionar con nulidad por quebrantamiento a este principio; sino, que también es pertinente considerar y valorar las causas de suspensión o interrupción al juicio, para establecer, primero, a quién es atribuible, después si es legítima o razonable; y, finalmente si es necesario o justificable la nulidad de un juicio oral."

Datos del proceso

Demandante
Javier Ernesto Tapia Mealla
Demandado
Gastón Enrique Ledesma Sánchez y otra
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por anular la sentencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2015AS/0385/2015-RRC-LFuente oficial