Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 385
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : 132/2015-A
Demandante : Teodora Hidalgo Ventura vda. de Santander
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.121 a 122, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista AV-SSA-24/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 112 a 116, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones seguido por Teodora Hidalgo Ventura vda. de Santander contra el SENASIR; la respuesta al recurso de casación de fs. 127 a 128; Auto Nº 29/2015 de 25 de marzo, cursante a fs. 129, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 0010439 de 01 de noviembre de 2013, de fs. 38 a 40, a través de la cual, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió: Primero.- La suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez con reducción de edad, otorgada a favor de Teodora Hidalgo Ventura; Segundo.- Que “Revisión de Rentas” deba determinar el monto de lo indebidamente cobrado; y Tercero.- Por la Unidad de Asesoría Legal proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Teodora Hidalgo Ventura.
I.2. Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
Teodora Hidalgo Ventura vda. de Santander, mediante memorial cursante de fs. 54 a 55, interpuso recurso de reclamación, que previo Informe Técnico Nº 254/14 de 2 de junio, fue resuelto a través de la Resolución Nº 432/14 de 20 de junio (fs. 70 a 73) pronunciada por la Comisión de Reclamación que Confirmó la Resolución Nº 0010439 de 01 de noviembre de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.
I.3. Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificada la beneficiaria con la Resolución de la Comisión de Reclamación, ésta mediante memorial de fs. 82 a 83 interpuso recurso de apelación, que fue resuelto a través del Auto de Vista AV-SSA-24/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 112 a 116, por el cual el Ad quem revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 432/14 de 20 de junio, disponiendo que dicha Comisión del SENASIR, efectúe “nuevo cálculo al respecto de las cotizaciones” (sic), y proceder a la rehabilitación de la renta de vejez con reducción de edad de la recurrente.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
a) Transcribiendo la parte resolutiva de la resolución confutada señala que, el Tribunal de alzada al disponer que el SENASIR proceda a efectuar nuevo cálculo respecto a las cotizaciones, violó “varias disposiciones referentes a la calificación de rentas”(sic). Agrega que, la calificación de rentas de vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto, tiene carácter definitivo, no correspondiendo ninguna recalificación ni recalculo por haberse cumplido posterior al 1 de mayo de 1997 las edades límites a la fecha de corte del Sistema de Reparto, conforme estableció el artículo único de la RM Nº 476 de 31 de agosto de 2005 y el artículo único del Decreto Supremo (DS) Nº 28454 de 24 de noviembre de 2005, que establecen: “la reducción del 8% de las rentas calificadas por cada año faltante para llegar a las edades reglamentadas tienen carácter definitivo, por lo que la Resolución Nº 008608 de 14 de mayo de 1998 emitido por la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, por la que se otorgó una renta básica de vejez con reducción de edad, no es posible su recalificación o recalculo”.
b) En este motivo, el recurrente inicia su labor recursiva describiendo los antecedentes desde el Informe emitido por la Comisión de Revisión de Rentas en Curso de Pago de 19 de julio de 2006 hasta la emisión de la Resolución Nº 0010439 de 1 de noviembre de 2013 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas; posteriormente procedió a citar el contenido de los arts. 5.d) del DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, y la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997; para finalmente aclarar que, en los periodos 09/71 a 05/79 “Locatarios 20 de Octubre” se evidencia que, la interesada no figura en planillas y según la certificación de aportes otorgado por el Sindicato de Locatarios de fs. 44 a 45, ésta tiene el número de archivo 1216, número que pertenece a otro interesado conforme los documentos de fs. 60 a 63, además a fs. 42 a 43 existen recibos simples de entrega de mineral, al igual que a fs. 64 cursa el formulario AVC-04 de afiliación a la Caja Nacional de Salud que refleja la fecha de ingreso al trabajo en 1981, evidenciándose que se incurrió en error en la apreciación de las pruebas.
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