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TSJReiteradora

AS/0385/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia

El recurrente denuncia incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el numeral II que textualmente pide: “se adhiere y recurre en apelación” del memorial de fs. 75 a 76 vta., ni advierte que el anticipo cancelado de beneficios sociales es de 70.000, pues el auto recurrido, no guarda una estricta c...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 385/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 234/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 89 y vta., interpuesto por Pablo Antonio Giménez Gonzáles en representación legal de la Empresa Unipersonal Yesería Giménez y de fs. 92 a 98 incoado por Gregorio Murillo Jaquimos, impugnando el Auto de Vista Nº 204/2018 de 2 de abril, cursante a fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Gregorio Murillo Jaquimos Espinal contra la Empresa Unipersonal Yesería Giménez, el Auto Nº 313/18 de 21 de mayo de fs. 100 que concedió los recursos y Auto N° 255/2018 – A de fs. 106 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 057/2017 de 11 de julio (fs. 60 vta. a 64 y vta.), declarando probada la demanda social formulada por Gregorio Murillo Jaquimos, de fs. 4 a 5, correspondiendo que la empresa demandada, cancele en favor del actor los siguientes conceptos:

Tiempo de trabajo: del 15/04/1986 a 06/08/2016 (30 años, 3 meses y 22 días).

Salario Promedio: Bs. 6.007,50

Indemnización……………………………………………….Bs. 182.093,99

Desahucio……………………………………………………Bs. 18.022,50

Bono de antigüedad (2007-2016)…………………………Bs. 165.505,68

Aguinaldo por duodécimas 2016 + multa………………..Bs. 7.208,99

Vacación (2015-2016)………………………………………Bs. 7.809,75

Incremento salarial 2016 (duodécimas)…………………..Bs. 1.425,60

Primas (2007 a 2016)……………………………………….Bs. 41.188,00

Total………………………………………………………….. Bs. 423.254,51

Menos lo pagado …………………………………… Bs. 91.000,00

TOTAL………………………………………………. Bs. 332.254,51

Más lo que corresponda en la actualización y multa que señala el art. 9 del DS 28699, que se calificará en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la empresa demandada representada por Gunnar Abdiel Hinojosa Vidaurre, de fs. 72 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 204/2018 de 2 de abril, cursante a fs. 86 a 87, revoca parcialmente la Sentencia Nº 057/2017 de 11 de julio de 2017, debiendo cancelar al demandante la suma de Bs. 314.232.01, menos el desahucio, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de trabajo: 30 años, 3 meses y 22 días

Sueldo promedio: Bs. 6.205,50

INDEMNIZACION 182.093,99

AGUINALDO 2016 7.208,99

VACACION 7.809,75

BONO DE ANTIGÜEDAD 165.505,68

PRIMAS 41.188,00

INCREMENTO SALARIAL 1.425,60

TOTAL BENEFICIOS 405.232,01

MENOS LO PAGADO 91.000,00

Mostrando 37 de 74 parrafos.

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NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 213.I del Código Procesal Civil.

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