Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 385/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.251/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Salustiano Coronado Posada, en su calidad de Director Departamental de la Autoridad Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT, de fs. 97 a 98 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 01 de 12 de noviembre de 2020, de fs. 90 a 91 vta., pronunciado por la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Tito Porfirio Justiniano Sueldo, la contestación de contrario, de fs. 101 a 107, el Auto de 25 de marzo de 2021, de fs. 117 que concedió el recurso, el Auto Nº 251/2021-A, de 22 de abril de 2021 de fs. 125 vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto
Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Primera Administrativo, Coactivo Tributario y Fiscal de la Capital, emitió el Auto Nº 07 de 12 de marzo de 2020 de fs. 54 a 57, que declaró PROBADA la excepción de prescripción por inactividad procesal de la institución coactivante, del proceso instaurado contra Tito Porfirio Justiniano Sueldo.
I.1.2. Auto de Vista
La apelación deducida por la Dirección Departamental Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT, de fs. 62 y vta., que impugna el fallo de primera instancia, fue resuelta por la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 01 de 12 de noviembre de 2020, de fs. 90 a 91 vta., que CONFIRMÓ el Auto Nº 07 de 12 de marzo de 2020 de fs. 54 a 57.
I.3. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 97 a 98 vta., manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista recurrido en forma arbitraria e ilegal sin valorar la prueba causa graves daños a sus derechos al declarar probada la excepción de prescripción de la sanción administrativa impuesta al demandado, sin tomar en cuenta que se emitió la Nota de Cargo Nº101 de 2007, de fs. 17, habiéndose solicitado al oficial de diligencias la correspondiente notificación que no fue cumplida por el juzgado, de la misma manera el memorial de 22 de octubre de 2018, de fs. 52, presentado al juzgado no fue proveído, en el mismo se solicitaba los oficios para las diferentes instituciones a efectos de proseguir los trámites, pero si se dio celeridad a la excepción perentoria de prescripción solicitada por la parte demandada, vulnerando el art. 1503 del Código Civil, que prescribe la interrupción de la prescripción con cualquier otro acto que sirva para constituir la mora del deudor y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, inherente a la valoración de la prueba.
Alude que el art. 47 de la Ley 1178 creó la jurisdicción coactiva fiscal y el art. 8 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solo considera admisibles 6 excepciones, entre las cuales no se contempla la excepción de prescripción para el cobro de la sanción y al ser una ley especial debió se aplicada con preferencia al Código Procesal Civil (CPC). Por otro lado, no se valoró las pruebas consistentes en las resoluciones, intimaciones y notificaciones, actos que demuestran que se inició la ejecución de cobro en la vía administrativa. Asimismo, no se tomó en cuenta el art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), que previene que las deudas contra el Estado no prescriben, de igual manera los arts. 339.II.III y 108.1), 14), 15) de la citada norma suprema.
Petitorio
El recurrente, solicita casar el Auto de Vista Nº 01 de 12 de noviembre de 2020 y se declare improbado el mismo.
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