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TSJ

AS/0385/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Civil
Proceso
compulsa
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 385/2023

Fecha: 02 de mayo de 2023

Partes: Rene Alfredo Quispe Calle representado por Viqui Verónica Quispe Calle c/ Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-77-23-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa visible a fs. 39 y vta. (fotocopias legalizadas), interpuesto por Rene Alfredo Quispe Calle representado por Viqui Verónica Quispe Calle, contra el Auto de 22 de marzo de 2023, cursante a fs. 37 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso extraordinario sobre impugnación de filiación, incoado por la parte compulsante contra Marco Antonio Quispe Millares, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso extraordinario de impugnación de filiación, seguido por Rene Alfredo Quispe Calle, contra Marco Antonio Quispe Millares, mediante Auto de Vista N° 520/2022, de 22 de noviembre, obrante a fs. 26 a 30 vta., ANULÓ obrados hasta fs. 16 (expediente original), disponiendo que la Juez A quo, sin espera de turno se pronuncie sobre la presentación contenida en la demanda de fs. 14 a 15, considerando los requisitos de procedibilidad, argumentando entre lo principal que:

a) La acción idónea que corresponde al actor para controvertir la filiación del ahora demandado Marco Antonio Quispe Millares fue la acción de negación de paternidad, conforme a las previsiones del art. 18 de la Ley N° 603, siendo que ello nos lleva a analizar el comienzo de plazo para interponer la presente acción en caso de haber sido consignado como padre, el plazo máximo de negación es de 6 meses desde que ha tomado conocimiento de su registro; en caso de haber registrado la filiación “errónea” el término es de 5 años, desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico, en el caso de no haber postulado la acción dentro de este último supuesto, lógicamente caducó ese derecho.

b) No resulta coherente que este Tribunal confirme la decisión recurrida, dado que la misma es irrazonable, en cuanto a acoger el “incidente” de caducidad, pues dicho extremo, pudo y debió ser declarado ad initio, asimismo el mantener lo fallado devendría en consentir que el progenitor tendría legitimación para interponer una pretensión de impugnación de filiación, lo cual en el caso concreto no es correcto. Por lo que atentos al plazo de caducidad, es anular todo lo obrado y declarar ad initio la caducidad de la pretensión.

Contra la referida determinación la parte compulsante, presentó recurso de casación, mismo que fue denegado mediante Auto de 22 de marzo de 2023, con el fundamento de que el proceso de filiación es un proceso extraordinario que no es susceptible de casación.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La parte recurrente aduce que al negar su recurso de casación se transgredió lo establecido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, toda vez que la autoridad de segunda instancia anuló todo lo actuado por el inferior, y niega arbitrariamente el uso de un recurso.

Por lo que solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa y se ordene la radicatoria del proceso para los trámites y resolución del recurso de casación indebidamente negado.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de Recurso de Casación en la Ley N° 603.

La Sala Civil de este alto Tribunal a través del Auto Supremo N° 1021/2017-RI de 25 de septiembre, señaló que: “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como un principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.

Sobre el tema el art. 364.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar señala: I.- Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código norma que otorga un criterio generalizador para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, de acuerdo a lo que determine o permita la presente normativa, ahora en consonancia con lo referido de la última parte de la norma citada, tratándose del recurso de casación el art. 392.I del mismo Código es claro al establecer: ´El recurso de casación procede para impugnar autos de vista en los casos previstos en el presente código´, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita que el recurso de casación procede en los casos expresamente establecidos por Ley, resultando este enfoque es menester precisar cuáles resultan ser esos casos.

A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley N° 603, ha establecido un nuevo esquema procedimental, generando dentro de estas diversas clases de procesos, como ser el Proceso Ordinario, Proceso Extraordinario y el Proceso por Resolución Inmediata.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Alfredo Quispe Calle representado por Viqui Verónica Quispe Calle
Demandado
Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
compulsa
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2023AS/0385/2023Fuente oficial