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TSJReiteradora

AS/0385/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado

La parte recurrente refirió que los jueces de instancia incurrieron en errónea valoración de la prueba al determinar la exisencia de despido injustifricado, toda vez que el demandante fue quien renunció de manera voluntaria al no asistir a su fuente laboral despues de un mal entendido conforme se ti...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 385

Sucre, 12 de junio de 2024

Expediente: 211-2024

Demandante: Santonino Lurisi Cuagera

Demandado: Empresa Condarco

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 344 a 345, deducido por Teodora Amalia Condarco Mamani, en representación de la empresa Condarco, impugnando el Auto de Vista N° 98/2023 de 5 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 339 a 342), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Santonino Lurisi Cuagera contra la empresa recurrente; el Auto N° 59/2024 S.S.A.II de 16 de febrero (fojas 348), que concedió el recurso; la providencia de 5 de abril de 2024 que admitió el recurso (fojas 358), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de La Paz, emitió la Sentencia N° 44/2022 de 7 de abril (fojas 317 a 322), declarando PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago respecto del pago de Bs. 2.000.- por concepto de aguinaldo de la gestión 2018 y PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 25 y vuelta, subsanada de fojas 30 a 36.

En consecuencia, dispuso que la demandada, Teodora Amalia Condarco Mamani, en representación de la empresa Condarco, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.500,26

Tiempo de trabajo: 5 años, 5 meses y 2 días

Desahucio: Bs. 10.500,78

Indemnización: Bs. 18.979,18

Bono de antigüedad: Bs. 14.599,55

Vacación (23 días): Bs. 2.146,66

Sueldos devengados (noviembre/2019 a abril/2020): Bs. 14.560,00

Incremento Salarial: Bs. 26.904,00

Aguinaldos 2018 (descontando Bs. 2.000): Bs. 5.107,00

Aguinaldo 2019 y multa: Bs. 6.236,60

Duodécimas de aguinaldo 2020: Bs. 933,06

SUB TOTAL Bs. 99.966,83

Multa del 30%: Bs. 29.990,04

TOTAL Bs. 129.956,87

Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 98/2023 de 5 de septiembre (fojas 339 a 342), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 44/2022 de 7 de abril (fojas 317 a 322), modificando el monto a ser cancelado de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.500,26

Tiempo de trabajo: 5 años, 5 meses y 2 días

Desahucio: Bs. 10.500,78

Indemnización: Bs. 18.979,18

Bono de antigüedad: Bs. 14.599,55

Sueldos devengados (noviembre/2019 a abril/2020): Bs. 14.560,00

Incremento Salarial: Bs. 6.984,00

Aguinaldos 2018

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Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/ Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro de las previsiones de la legislación laboral, debe producirse por causas que dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza estén relacionadas a la conducta del trabajador que conlleven la afectación grave de los medios de producción o la estructura organizativa de la empresa donde desarrolla sus actividades.

Datos del proceso

Demandante
Santonino Lurisi Cuagera
Demandado
Empresa Condarco
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo Nº 0213/2015-L, de 13 de agosto. Auto Supremo nº 0032/2012, de 05 de marzo.

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