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TSJ

AS/0385/2025

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2025Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 2da
Año
2025

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Texto del fallo

0 SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Interlocutorio Sucre, 3 de diciembre de 2025 Expediente: 385/2025 Magistrado Relator: Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 22 a 27 vta., interpuesta por Javier Santos Farfán Laime, en representación de Macedonio Rojas Rodríguez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0709/2025 de 2 de junio, de fs. 7 a 16 vta., los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que, Javier Santos Farfán Laime en representación de Macedonio Rojas Rodríguez, presentó demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el 27 de noviembre de 2025, conforme cursa el Formulario de Sistema Integrado de Registro Judicial Nurej 2255375-SSA2.

Asimismo, se tiene que a fs. 6, cursa papeleta de Notificación por Cédula AGIT/0214/2025//PRS-0083/2024, DE NOTIFICACIÓN A Javier Santos Farfán Laime en representación de Macedonio Rojas Rodríguez, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGTI-RJ-0709/2025 de 2 de junio.

IIL.- CONSIDERANDO: El art. 4 de la Ley N 620, prevé que para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), encontrándose que el plazo para la interposición de la demanda se encuentra dentro de lo previsto en el art. 780 que señala: La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo. (El resaltado es nuestro).

La norma citada es puntual al regular que la parte que se considera afectada por una resolución de impugnación administrativa emitida por el Poder Ejecutivo, tiene el plazo de 90 días para interponer la demanda contenciosa administrativa, que se computan desde la notificación con la resolución que

será objeto de demanda.

En ese entendido se considera que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0709/2025 de 2 de junio, objeto de demanda y apertura de competencia para este Tribunal, fue notificado a Javier Santos Farfán Laime el 13 de junio de 2025, teniendo como plazo para la presentación de la demanda hasta el 11 de septiembre de 2025.

Que, de antecedentes se tiene que, la demanda Contenciosa Administrativa fue presentada el 27 de noviembre de 2025, después del vencimiento del plazo, es decir a los 167 días, fuera de los 90 días, establecido por el art.

780 del CPC-1975.

Debe tomarse en cuenta, que, la presentación de la demanda Contenciosa Administrativa fuera del plazo de los 90 días establecido en el art. 780 del CPC-1975, provoca la caducidad del derecho, impidiendo a este Tribunal el conocimiento y sustanciación del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Macedonio Rojas Rodriguez
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria - Agit
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2025AS/0385/2025Fuente oficial