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TSJ

AS/0385/2026-A-I

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

a A AI SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Supremo 385/2026-A-1 Sucre, 18 de mayo de 2026 Expediente: 385/2026 Distrito: Santa Cruz VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 117 a 120 vta. y de fs. 121 a 123, ambos interpuestos por la Empresa APICRUZ L.T.D.A., a través de su representante legal, respectivamente; inpugnando el Auto de Vista 217 de 16 de enero de 2026, de fs. 109 a 114, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Yamile Ortiz Jiménez contra la empresa recurrente; el Auto 28 de 21 de abril de 2026 a fs. 127 y vta., que concedió los Recursos de Casación y los antecedentes procesales.

l. CONSIDERACIONES LEGALES El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Contenciosa, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley 620.

El Código Procesal Civil (CPC) en su Disposición Transitoria Sexta determina que: A/ momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código.

A mérito de ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad de los Recursos de Casación objeto del presente análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD En aplicación de la norma citada, se establece lo siguiente:

En cuanto al Recurso de fs. 117 a 120 vta.

1.- Se verifica que el Recurso de Casación, fue presentado ante el Tribunal de Alzada que dictó el Auto de Vista, dentro del plazo de 8 días previsto en el art. 210 del CPT, cumpliendo a cabalidad el art. 274.1.1 del CPC.

2.- Identifica como Resolución recurrida al Auto de Vista 217 de 16 de enero de 2026, de fs. 109 a 114, cumpliendo con el art. 274.1.2 del CPC.

3.- Analizado el contenido del Recurso de Casación de fs. 117 a 120 vta., Se observa que la parte recurrente expone los antecedentes del proceso y del Auto de Vista recurrido, expresando las leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas y especificando en qué consisten estas infracciones, cumpliendo así con el requisito previsto en el art. 274.1.3 del CPC.

Por lo expuesto, se consideran cumplidos los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 274 del Adjetivo Civil.

En cuanto al Recurso de Casación de fs. 121 a 123, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:

De los requisitos para interponer el recurso de casación Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que puede plantearse en el fondo, en la forma, o ambos a la vez, teniendo cada uno de ellos, características y fines distintos; el primero persigue la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo, resolviendo el fondo de la controversia con base en la correcta aplicación o interpretación de la ley; en tanto que el segundo, pretende la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad. No obstante, en ambos casos, los requisitos previstos en el art. 274 CPC, son de inexcusable cumplimiento; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, precisiones que deben hacerse en el recurso, y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. (Las negrillas fueron añadidas).

Con base en estas consideraciones, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Yamile Ortiz Jimenez
Demandado
Empresa Apicruz Ltda.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2026AS/0385/2026-A-IFuente oficial