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TSJ

AS/0385/2026-F

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2026Sala PenalMag. Carlos Eduardo Ortega Sivila
Proceso
Violación de infante, niño, niña o adolescente
Sala
Sala Penal
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL Carlos Eduardo Ortega Sivila Magistrado Relator AUTO SUPREMO N 0385/2026-F ANALISIS DE FONDO

Proceso: Cochabamba 288/2025

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Adolfo Chambi Flores

Delito: Violación agravada de Infante, Niña, Niño o Adolescente, arts.

308 Bis. y 310 inc. m) del Código Penal (CP)

Sucre, nueve de marzo de dos mil veintiséis

Por memorial de casación de 17 de junio de 2025, de fs. 440 a 456 vta., Adolfo Chambi Flores impugna el Auto de Vista 32 de 15 de mayo de 2025 de fs. 413 a 414, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación agravada de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto en los arts. 308 Bis. y 310 inc. m) del CP.

I ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN Ll.

DE LA SENTENCIA

Se tiene a la vista la Sentencia 26/24-AAD de 23 de agosto de 2024 de fs. 346 a 372, dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a Adolfo Chambi Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravada de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto en los arts. 308 Bis. y 310 inc. m) del CP, disponiendo la pena de veintisiete años y seis meses de privación de libertad, teniendo como probados los siguientes hechos:

1) Adolfo Chambi Flores vivía en un cuarto en alquiler en la casa donde vivía la abuela del niño de 12 años de edad (a la fecha de celebración del juicio oral) y donde el menor se quedaba en las tardes bajo el cuidado de su abuela materna después de ir a la guardería el 2015.

2) Adolfo Chambi Flores empezó a violar sexualmente en reiteradas

ocasiones al menor desde que estaba en la guardería, lo hacía en el tiempo en que él se quedaba en la casa donde vivía su abuela, en horas de la tarde y la noche. Que, cuando su abuela se dormía y su tío estaba con sus audifonos escuchando máúsica, el niño solía estar en el patio de la casa jugando con sus tractores y sus autos de juguete. Adolfo un día de esos llamó al niño, quien por curiosidad subió al cuarto donde estaba Adolfo. En el cuarto, Adolfo subió al niño a la cama, le bajó el buzo y el calzón, él también se quitó la ropa, le tapó la boca y metió su pene en el trasero del menor y se movía para adelante y para atrás.

3) Cuando el menor se dio cuenta que era malo lo que le pasaba, fue cuando estaba en primero y le hablaron en el colegio Croata donde estudiaba que nadie debía tocar el cuerpo de ellos, por lo que no quiso acercarse más a Adolfo ya que entendió que era malo lo que le hacía y le daba miedo; cuando lo veía se escapaba o se ocultaba. La madre del menor se enteró de lo sucedido con su hijo a principios de septiembre de 2023, pues el menor presentó problemas de conducta en el colegio a consecuencia de los toques que se realizaban con otros niños, de sus partes íntimas, siendo descubiertos y denunciados en el colegio, a cuya consecuencia la madre fue convocada al colegio. Cuando la madre del menor le explicó que no podían tocar su cuerpo, su hijo le relató a ella y a su tío Willy que Adolfo Chambi Flores le tocaba.

.2.

DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA El imputado impugnó la Sentencia por memorial con cargo de recepción de 6 de febrero de 2025, de fs. 385 a 387, a través del recurso de apelación restringida, expresó el siguiente agravio:

Falta de valoración correcta de la prueba, incurriendo en defectos previstos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el contemplado en el art. 169 inc.3) del mismo Adjetivo Penal, al no realizarse la prueba del SIDA al menor, pese a que su defensa técnica habría solicitado, siendo rechazada sin fundamento alguno;

asimismo, se valoró mal la explicación del médico Tórrez Balanza quien explicó que si un niño es víctima de violación quedaría cicatrices en el ano, y el certificado médico del menor indica que no hay lesiones, prueba mal valorada. Denuncia la existencia de una inadecuada motivación de la Sentencia al fundar la pena en la declaración del menor, debiendo aplicar los arts. 173 y 124 del CPP. Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo (AS) 437/2007 de 24 de agosto.

1.3.

DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de

Cochabamba, por Auto de Vista 32 de 15 de mayo de 2025 de fs. 413 a 414, resolvió el recurso de apelación restringida de Adolfo Chambi Flores, declarándolo como inadmisible confirmando la Sentencia, conforme a los siguientes argumentos:

Revisado el memorial de apelación restringida, el Tribunal de alzada habría advertido que no se dio cumplimiento al art. 408 del CPP, al no establecer con precisión las partes de la resolución donde consten los errores lógico jurídicos, ni proporcionar la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito, no advierte fundamento recursivo que enmarque su petición a lo establecido por los arts. 407 y 408 del CPP, ni mucho menos expresa cuál es la aplicación que se pretende.

Por lo que el Tribunal de alzada, mediante proveído de 28 de abril de 2025, concedió al acusado el plazo de 3 días, a partir de su notificación para que pueda subsanar las omisiones señaladas, bajo apercibimiento de ser rechazado por inadmisible. Sin embargo de aquello, el recurrente pese a su legal notificación el 5 de mayo de 2025, no dio cumplimiento a dichas observaciones, ante esa falta de adecuada motivación y fundamentación de agravios, hace imposible que el Tribunal ingrese al análisis de fondo de la misma, correspondiendo dar cumplimiento al art. 399 del CPP y en cumplimiento a la línea establecida por los Autos Supremos (AASS) 393/2022-RRC de 9 de mayo y 763/2017-RRC de 5 de octubre, declara inadmisible el recurso.

II DEL RECURSO DE CASACIÓN IH.l.

MEMORIAL DE CASACIÓN Y SU ADMISIÓN El imputado formuló el recurso de casación de fs. 440 a 456 vta., conforme las previsiones del art. 418 del CPP, siendo admitido mediante AS 1540/2025-A de 8 de septiembre de fs. 478 a 483, para el análisis del siguiente motivo:

Señala la vulneración del derecho a la defensa y del debido proceso, por notificación nula, al no haber sido debidamente notificado con la observación realizada por el Tribunal de alzada a su recurso de apelación restringida, motivo por el cual no pudo subsanar su recurso, vulnerando el debido proceso, su derecho a la defensa, provocando una indefensión, impidiendo ejercer su derecho de recurrir, constituyendo dicho accionar en defecto absoluto previsto por el art.

169 inc. 3) del CPP, violando sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), inobservando los arts. 160, 161,162 y 163 inc. 2) del mismo Adjetivo Penal.

1

IIL.2.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con base a los antecedentes procesales descritos en el acápite

anterior, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver la problemática planteada por la parte recurrente, que alega disconformidad con la determinación del Auto de Vista en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida pese a la nula notificación con la orden de subsanación; por lo que, admitido el recurso ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisibilidad, corresponde a esta Sala Penal resolver dicha problemática, cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.

II.2.1.

El derecho de subsanación en el Recurso de Apelación Restringida en materia penal

El derecho de subsanación es una garantía constitucional fundamental en el proceso penal boliviano. Su objetivo principal es asegurar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que los derechos de las partes sean sacrificados por el exceso de formalismo.

Este principio se aplica principalmente al Recurso de Apelación Restringida, que es el medio idóneo para impugnar una Sentencia penal ante el denominado Tribunal de alzada.

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Datos del proceso

Demandante
Silbia Janedt Claros Flores, MINISTERIO PÚBLICO y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cercado
Demandado
Adolfo Chambi Flores
Proceso
Violación de infante, niño, niña o adolescente
Magistrado relator
Carlos Eduardo Ortega Sivila
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2026AS/0385/2026-FFuente oficial