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TSJ

AS/0386/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre fraude procesal, reivindicación y otros
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 386 Sucre, 10 de diciembre de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre fraude procesal, reivindicación y otros

PARTES : Carlos Nina Sacari c/ María del Rosario Cantera Oliva

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a fs. 269, interpuesto por Carlos Nina Sacari en contra del auto de vista cursante en fs. 265 y vuelta pronunciado en fecha 23 de enero de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre fraude procesal, reivindicación, mejor derecho, entrega de inmueble con más daños y perjuicios seguido a instancia del recurrente contra María del Rosario Cantera Oliva y tercería de dominio excluyente propuesta por Luis García y Severina Olga Tapia de García, la solicitud de complementación y enmienda de fs. 270 y vuelta presentada por estos últimos, el auto de complementación y enmienda de fs. 271, el memorial de fs. 272 presentado por el actor ratificando su recurso de casación, la respuesta de la demandada corriente en fs. 276 y vuelta por una parte, y por otra la efectuada por los terceristas de fs. 279 a 280, el auto de concesión de fs. 280, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal (2 cuerpos) y,

RESULTANDO: Que mediantememorial de fojas 12 a 13 Carlos Nina Sacari demanda entre varios puntos la declaratoria de fraude procesal de un proceso de usucapión, reivindicación y entrega de inmueble más reconocimiento de daños y perjuicios en contra de María del Rosario Cantero Oliva, que reconvino pidiendo se obligue al actor al pago de perjuicios y daños, proceso que concluye en primera instancia con la sentencia de fecha 5 de junio de 2001 corriente en folios 251 a 252 vuelta, pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz en la que declara improbadas ambas demandas y probadas la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y la tercería de dominio opuesta en folios 215-216 por Luis García y Severina Olga Tapia de García.

En grado de apelación deducida por el actor la sentencia es confirmada por el tribunal ad quem, con el fundamento de que el memorial de alzada no cumple con lo dispuesto en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil privando a la sala de apelación motivar su resolución en función del art. 236 del mismo cuerpo legal.

Contra la resolución de segundo grado, Carlos Nina Sacari interpone recurso de casación en el fondo y la forma, afirmando que el Juez que conoció el proceso de usucapión que dedujo María del Rosario Cantero Oliva incurrió en violación de una serie de disposiciones legales. Que no se ha aplicado correctamente los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que el apelante se quejó por la mala valoración de las pruebas infringiendo los arts. 1286, 1287, 1296, 1309 y 1538 del Código Civil. En la forma dice que hay nulidad por no haberse tramitado de acuerdo a procedimiento el recurso de apelación.

CONSIDERANDO: Que es tan incomprensible y deficiente el contenido del recurso extraordinario, que no cumple mínimamente lo dispuesto como carga procesal por el ordinal 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. Confunde este proceso con el anterior de usucapión y desubica sus actos procesales, por cuanto la pretensión esencial del sub-lite es la constatación y declaración de fraude procesal en los términos del numeral 3º) del art. 297 del Código de Procedimiento Civil, que se hubiera consumado en el mencionado juicio de usucapión, de manera que no puede imputar a la sentencia y menos al auto de vista error en la apreciación y valoración de las pruebas producidas en aquel proceso. Es a toda luz procesal totalmente incoherente la impugnación- si así puede llamarse al memorial de recurso- por lo que se inscribe nítidamente en la previsión de los arts. 271-1) y 272-2) del mentado Adjetivo, sumándose a este criterio aquel contenido en el caso 2º) del art. 262 porque en realidad no ha apelado como debía de la sentencia, es decir, expresando los agravios que pudo inferirle la sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Nina Sacari
Demandado
María del Rosario Cantera Oliva
Proceso
Ordinario sobre fraude procesal, reivindicación y otros
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2003AS/0386/2003Fuente oficial