Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 386 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Wilder Rojas Velásquez y
otros. Contrabando (Extinción de la acción penal)
VISTOS: La solicitud efectuada mediante memorial de fs. 150, por Marcelo Ferrufino Deheza, en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra José Wilder Rojas Velásquez y otros, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de fs. 150, se apersona a este Tribunal y hace conocer que los imputados, con la facultad que les confiere la cláusula Tercera de las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ley Nº 2492 y cumpliendo con las formalidades del D.S. Nº 27149, han procedido al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50% de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, tal como se infiere de la documentación adjunta; por lo que solicita la extinción de la acción penal y ordene la entrega de la mercadería y el medio de transporte.
Que, corrida en traslado la anterior solicitud al Ministerio Público y parte contraria, pese a su legal notificación, no respondieron a la fecha.
CONSIDERANDO: Que, según lo establece el art. 19 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003 del Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario "A efectos de la aplicación el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492, se entenderá que los contribuyentes y/o responsables que tengan procesos de impugnación en la vía administrativa o jurisdiccional, previo desistimiento del recurso o acción interpuesta, podrán acogerse a cualesquiera de las modalidades establecidas para el Programa, salvo en el caso de Pago único Definitivo, en el que procederá la extinción de la acción..."
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