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TSJ

AS/0386/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 386

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Cielito Pinkert Vaca c/ Empresa "VELKO" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 53 y 55, interpuestos por José Miroslav Mladic Melgar en representación de la empresa VELKO Ltda., y la demandante Cielito Pinkert Vaca, contra el auto de vista Nº 246 de 10 de julio de 2002 (fs. 50-51), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que se sigue entre los recurrentes, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 7 de enero de 2002 (fs. 29-30), declarando probado en parte el derecho demandado, disponiendo que la empresa demandada, representada por José Miroslav Mladic y Elda Melgar de Mladic, paguen a favor de la actora la suma de $us. 3.171,94.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, con costas.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 246 de 10 de julio de 2002 (fs. 50-51), se confirma la sentencia, con la modificación de que la empresa demandada, mediante sus representantes, cancelen a la actora la suma de $US. 2.307.-, por concepto de sueldos devengados y aguinaldo en duodécimas, sin costas.

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, a fs. 53, interpone recurso de casación, fundamentando que al no haberse realizado la valoración adecuada de las pruebas e incumplido las normas procesales, se coartó los derechos a la defensa de la empresa que representa, solicitó se pronuncie por la casación o la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Por su parte, la actora, por memorial de fs. 55, interpuso recurso de casación, fundamentando que no se interpretó correctamente el art. 13 de la L.G.T., porque efectuando un incompleto finiquito, incumpliendo lo establecido por el art. 64 del Cód. Proc. Trab., se descontó indebidamente de sus beneficios el pago del desahucio que por ley le corresponde. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se dicte una nueva sentencia ordenando el pago total de sus beneficios sociales.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Respecto del primer recurso, debemos recordar con carácter previo, que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Cielito Pinkert Vaca
Demandado
Empresa "VELKO" Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0386/2006Fuente oficial