Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 386 Sucre 9 de abril de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ramón Fernández Diaz c/ Marcelo Barrón Soliz.
Lesiones gravísimas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 9 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 278 y Vlta., interpuesto por Ramón Fernández Díaz contra el Auto de Vista de 27 de mayo de 2003 de fojas 267, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Marcelo Barrón Soliz, por el delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito, tipificado por el Art. 261 del Código Penal; los antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario el Juez de Partido Liquidador Segundo en lo Penal de la Capital Sucre, a fojas 256 y Vlta., pronunció sentencia, declarando al procesado Marcelo Barrón Soliz absuelto de culpa y pena en la comisión del delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. Habiendo la parte querellante interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución judicial, el Tribunal de Segunda instancia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, pronuncio el Auto de Vista de fojas 267 y Vlta., confirmando la resolución apelada, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, el querellante Ramón Fernández Días interpuso recurso de casación, acusando la violación de los artículos 306 y 242 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal en extinción, situaciones que por un lado le habían impedido asumir debida defensa y por otro la falta de valoración de los medios legales de prueba que demuestran la autoría del procesado en la condición del delito acusado.
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