Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 386 Sucre, 03 de diciembre de 2007
Expediente: Cochabamba 129/04
Partes: "Industrias ALBUS" c/ Miguel Silvestre Torrico Saucedo
Giro defectuoso de cheque y otros.
******************************************************************************************
VISTOS: el memorial de 4 de noviembre de 2004 (fojas 1663 a 1664) por el cual el imputado Miguel Silvestre Torrico Saucedo, mediante apoderado, solicitó que se declare extinguida, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, la acción penal iniciada contra él por representantes de la firma "Industrias ALBUS" con imputación por comisión de los delitos de giro defectuoso de cheque, estafa y apropiación indebida.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue iniciado el 6 de septiembre de 1999 (fojas 82) y, después de tramitado el Plenario y sustanciado un recurso de apelación, llegó en grado de casación a esta Corte Suprema de Justicia el 10 de septiembre de 2004 (fojas 1655), teniendo en consecuencia dicho recurso una duración de más de ocho años hasta la fecha sin resolución.
Que al respecto, la Fiscal representante del Ministerio Público emitió criterio el 14 de noviembre de 2005 (fojas 1668 a 1670) en sentido de que se rechace ese petitorio, opinión que al presente no es confirmable por haber sido expresada dos años atrás, razón por la cual y tomando en cuenta que la demora de tres años desde la presentación del recurso de casación hasta el momento actual no es atribuible al imputado, es del caso aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo que se computa a partir de la fecha de publicación de ese Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando lo establecido en el numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal y en la Disposición Transitoria Tercera del mismo Código, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con referencia al proceso seguido por representantes de la firma "Industrias ALBUS" contra Miguel Silvestre Torrico Saucedo con imputación por comisión de los delitos de giro defectuoso de cheque, estafa y apropiación indebida tipificados, respectivamente, por los artículos 205, 335 y 345 del Código Penal, debiendo en consecuencia archivarse obrados.
Mostrando 10 de 20 parrafos.