Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0386/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 386

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Adolfo Rodríguez Justiniano c/ Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Montero.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144-145, interpuesto por Ronald Nieme Méndez, Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de Montero, contra el auto de vista Nº 480 de 25 de octubre de 2005 (fs. 141-142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Adolfo Rodríguez Justiniano, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 146, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 64 de 19 de julio de 2005 (fs. 78-80), declarando probada la demanda de fs. 18, con costas, ordenando a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Montero, la reincorporación del actor a su fuente laboral, como encargado de cultura o en otro puesto de igual o mayor jerarquía con el goce de sus haberes de Bs. 2.159.- manteniendo su antigüedad acumulada, así como proceder al pago de sus sueldos devengados desde el día de su despido (24 de agosto de 2004) hasta el momento de su reincorporación, debiendo liquidarse en el presente fallo los meses agotados de agosto de 2004 a junio de 2005, que ascienden a Bs. 24.180,80.- monto actualizable conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por el Municipio demandado, por auto de vista Nº 480 de 25 de octubre de 2005 de fs. 141-142, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 78-80, dictada por la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social. Con costas.

Que, contra el auto de vista de 25 de octubre de 2005, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 144-145, sin fundamentar las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que hacen la procedencia del recurso de casación en el fondo, menciona tangencialmente que el Tribunal de alzada "ha dado indebida aplicación al D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, tal como consta en el tercer considerando del auto de vista recurrido" antecedente con el que solicita que "el tribunal de casación case la sentencia de 19 de junio de 2005 signada con el Nº 480 y, deliberando en el fondo, declare improbada la sentencia por no tener los argumentos jurídicos", formulación deficiente y absurda, en la que el recurrente, no realiza ni la más elemental distinción sobre la naturaleza jurídica, oportunidad, objeto, efecto y fines que persigue el recurso de casación en el fondo que franquea el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., pretendiendo la casación de la sentencia de primera instancia, cuando la resolución judicial impugnada es el auto de vista o decisorio de segunda instancia, confusión que amerita su improcedencia sin necesidad de otras consideraciones legales.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Adolfo Rodríguez Justiniano
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Montero.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0386/2007Fuente oficial