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TSJ

AS/0386/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 386 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público y los acusadores particulares Macario Mamani Blanco y Valeriano Mamani Blancoc/ Hugo Basilio Huanca Choque

Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Basilio Huanca Choque a fs. 510 a 513, contra el auto de vista Nº 851/07 de 22 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y los acusadores particulares Macario Mamani Blanco y Valeriano Mamani Blanco en su contra, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y falsificación de sellos oficiales, incursos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 190, respectivamente, del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el auto de vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el auto de vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios.

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Criterio

revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, en el marco de los argumentos anteriormente expuestos, se advierte que fue presentado dentro del término previsto por ley, formulando denuncias concretas como la resolución conjunta del recurso de apelación incidental y el recurso de apelación restringida, aduciendo que el primero debió ser resuelto con anterioridad al segundo y no así en la misma resolución; asimismo, denunció que el tribunal de apelación al haber modificado la sentencia emitida en su contra y condenarle por la comisión de los delitos de estelionato y falsificación de sellos oficiales, modificándole la pena de 6 a 9 años, realizó una nueva valoración de la prueba en contradicción con lo establecido en los Autos Supremos No. 562/2004, 373/2006, 512/2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 112 de 31 de enero de 2007, en los que se determinó que cuando los Tribunales de Sentencia han valorado inadecuadamente la prueba, lo que corresponde es disponer la reposición del juicio por otro tribunal; finalmente acusó la existencia de defectos absolutos que se enmarcan en lo previsto por el art. 169,3) del Código de Procedimiento Penal y la violación del art. 124 del mismo cuerpo legal porque el auto de vista no tiene la fundamentación debida. De lo expuesto, se infiere que se han cumplido con los requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso de casación,

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y los acusadores particulares Macario Mamani Blanco y Valeriano Mamani Blanco
Demandado
Hugo Basilio Huanca Choque
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2009AS/0386/2009Fuente oficial