Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 386 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y los acusadores particulares Macario Mamani Blanco y Valeriano Mamani Blancoc/ Hugo Basilio Huanca Choque
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Basilio Huanca Choque a fs. 510 a 513, contra el auto de vista Nº 851/07 de 22 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y los acusadores particulares Macario Mamani Blanco y Valeriano Mamani Blanco en su contra, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y falsificación de sellos oficiales, incursos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 190, respectivamente, del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el auto de vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el auto de vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios.
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