Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0386/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 386 Sucre: 10 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 101 - 07 - S.

Partes: Carlos Alberto Villarroel Sotomayor c/ Magalí Soria Galvarro Ortuste

Distrito:La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación de fojas 562 a 566, interpuesto por Eulogia Pantoja Vacaflor en representación de Carlos Alberto Villarroel Sotomayor, contra el Auto de Vista Nº S-117/2007 de 14 de abril, cursante de fojas 555 a 557, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio sostenido por el recurrente, contra Magalí Soria Galvarro Ortuste, la respuesta de fojas 574 a 578, el Auto concesorio de fojas 579, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 466/2006 cursante de fojas 494 a 496 vuelta, declarando improbada la demanda principal de fojas 8 y probada la acción reconvencional de fojas 12 a 14 por la causal del artículo 130 - 4) del Código de Familia y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los esposos Carlos Alberto Villarroel Sotomayor y Magalí Soria Galvarro Ortuste, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial por ante el Oficial de Registro Civil, conforme el artículo 398 del Código de Familia y homologa el acuerdo de medidas provisionales de fojas 150 a 151.

Apelada la resolución por el demandante Carlos Alberto Villarroel Sotomayor, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº S -117/2007 de 14 abril, confirma la Sentencia con costas en ambas instancias.

A consecuencia del fallo aludido, el demandante principal Carlos Alberto Villarroel Sotomayor, a través de su apoderada legal plantea el recurso de nulidad o casación de fojas 562 a 566, con los siguientes argumentos:

Que, tanto el Juez de la causa como lo vocales han efectuado una mala valoración de las pruebas de cargo, al no considerar que las mismas demuestran plenamente la separación de cuerpos por mas de dos años; Que, las pruebas presentadas a destiempo por la parte contraria fueron consideradas plenamente por el Juez de causa para fundar su Sentencia, irregularidad que no fue subsanada por lo vocales, demostrando su abierta parcialidad hacia la parte demandada; Señala que a la demandada Magali Soria Galvarro Ortuste, no le interesa el bienestar de sus hijos, al haber planteado una demanda reconvencional en base a hechos ficticios de agresión física y engañando al Juez y a los Vocales; Manifiesta que se ha violado los artículos 379 del Código de Procedimiento Civil, artículos 14, 21, 96, 380 - 3), 381 del Código de Familia al haberse admitido prueba fuera del termino señalado y porque dicha prueba no se ajustaba a los puntos de hecho a probarse, además de no haberse tomando en cuenta la igualdad de derecho y deberes de los padres al momento de disponerse la asistencia familiar.

Finaliza su recurso solicitando al amparo de los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil, se anule el Auto de Vista y la Sentencia de primera instancia, de conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando, al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258-2) del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Alberto Villarroel Sotomayor
Demandado
Magalí Soria Galvarro Ortuste
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2010AS/0386/2010Fuente oficial