Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 386 Sucre, 17 de noviembre 2010
Expediente: Cochabamba 17/2005
Partes: Ministerio Público c/ Plácido Orozco Terrazas y Edilfredo Zambrana Muñoz
Delito: Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentadas por Plácido Orosco Terrazas el 11 de marzo de 2005 (fojas 165 a 166) y por Edilfredo Zambrana Muñoz el 2 de septiembre del mismo año (fojas 168 a 169), en el proceso penal seguido contra los recurrentes a instancia del Ministerio Público, con imputación por el delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 7 de julio de 2000 con Auto de Apertura de Proceso (fojas 49) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 25 de abril de 2003 (fojas 135 a 137), que declaró a Edilfredo Zambrana Muñoz autor del delito de fabricación de sustancias controladas, condenándolo a la pena de seis años de reclusión; declaró a Plácido Orosco Terrazas autor del delito de fabricación de sustancias controladas en grado de complicidad, condenándolo a la pena de cuatro años de presidio; asimismo declaró la absolución de ambos procesados en relación al delito de tráfico de sustancias controladas.
Ante recurso de apelación interpuesto por el procesado Edilfredo Zambrana Muñoz, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2003 (fojas 151) que confirmó la sentencia apelada; el mismo procesado planteó recurso de casación contra dicho Auto de Vista (fojas 154), en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 11 de febrero de 2005 (fojas 164), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos, sufrió demoras en la etapa del Plenario y en el trámite del recurso de apelación, pues la etapa del juicio, a partir del Auto de Apertura, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia después de más de dos años y nueve meses de duración de la causa en esa etapa.
Radicada la causa en alzada se emitió el Auto de Vista correspondiente, después de más de seis meses de haber tenido conocimiento del recurso de apelación.
De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los términos procesales, prolongando la causa más allá de términos razonables, sobre todo en la notificación a las partes con el Auto de Vista, nueve meses después de su emisión; no obstante ello, atribuyendo aún actos dilatorios a los procesados tal cual advierte la representación del Ministerio Público, tales circunstancias sólo podrían explicar dilaciones hasta el 30 de abril de 2003, fecha en la que se emitió la sentencia de primera instancia, no existiendo ningún otro acto dilatorio posterior que pueda ser atribuible a los procesados.
Mostrando 11 de 21 parrafos.