Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 386/2012
Sucre: 29 de octubre de 2012
Expediente: O -20 - 12 - A
Partes: Silverio Ledo Jiménez c/ Lindon Andreus Requena Johnson y Alicia Verónica Callejas Guzmán
Proceso: Nulidad de escritura pública y minuta de compra-venta.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 215 a 216 vlta. interpuesto por Silverio Ledo Jiménez contra el Auto de Vista Nº 078/2012 de fecha 14 de junio de 2012 de fs. 209 a 212, pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública y Minuta de compra-venta, seguido porSilverio Ledo Jiménez contra Lindon Andreus Requena Jhonson y Alicia Verónica Callejas Guzmán; las respuestas de fs. 220 y vlta., y 224-225; el Auto de concesión de fs. 222; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que,el Sr. Silverio Ledo Jiménez, de fs. 53 a 57 interpone demanda de nulidad de Escritura Pública y Minuta de compra-venta, contra Lindon Andreus Requena Johnson y Alicia Verónica Callejas Guzmán, subsanada a fs. 61, 70 - 71 y ampliada de fs. 72 a 73, ratificada de fs. 80 a 81 y nuevamente subsanada a fs. 84 y vlta. y finalmente ampliada de fs. 180 a 182; sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 5º en Materia Civil en aplicación del art. 333 del Cód. Procedimiento Civil, mediante Auto de fecha 08 de marzo de 2012 cursante a fs. 183, desestimó in límine la demanda entendiendo que la misma es improponible.
En apelación el Auto de fecha 08 de marzo de fs. 183, interpuesto por el demandante, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 078/2012 de 14 de junio cursante de fs. 209 a 212, confirma en todas sus partes la resolución impugnada con costas; alternativamente llama la atención severamente a los jueces, Victoria Cecilia Berna Aguilar, Luis Fernando Zeballos Castro por falta de aplicación oportuna del principio de dirección, como también llama la atención al Dr. Hernán Ocaña Marzana por utilizar de forma tardía dicho principio; en contra de esta resolución de segunda instancia, el Sr. Silverio Ledo Jiménez, recurre en casación en el fondo pidiendo se CASE el Auto de Vista y al mismo tiempo solicita la remisión de antecedentes ante la Fiscalía General del Estado.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente en su memorial de recurso de casación denuncia contra los operadores de justicia que conocieron de su demanda de haber incurrido en la comisión de presuntos hechos ilícitos de corrupción, prevaricato, tráfico de influencias e incumplimiento de deberes, como también denuncia contra el Fiscal de Materia Lindon Andreus Requena Jhonson (demandado) por los presuntos ilícitos de allanamiento de domicilio, atentado contra la libertad de las personas, discriminación en razón del género, abuso de autoridad, falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Acusando también a las autoridades judiciales de haber incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de los ilícitos denunciados y de haber dictado resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes del país, violentando lo determinado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010.
Indica que su demanda está basada en el art. 113 de la Constitución Política del Estado y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y continúa denunciando al Fiscal de Materia de los hechos ilícitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Indica que ha existido tráfico de influencias e incumplimiento de deberes y prevaricato ya que la Juez de Instrucción que primeramente conoció la demanda había tenido una denuncia en la Fiscalía y su casó conoció el Fiscal Requena y que por lo tanto hubo un acuerdo para no admitirle la demanda; de la misma manera indica que cuando la causa pasó a conocimiento del Juez de Partido Cuarto en lo Civil, éste operador de justicia se negó a dar cumplimiento en la citación por "rehuso" del Fiscal Requena, pese a dos informes de la Oficial de Diligencias en sentido de que se le encontró en forma personal en su oficina.
Por otra parte indica que el Vocal Relator del Auto de Vista (Dr. Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño), también conoció la Acción Constitucional de Libertad que el demandante había interpuesto contra el Fiscal Requena, quien finalmente terminó favoreciendo al mencionado Fiscal con el rechazo de dicha Acción de Libertad.
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