Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 386/2014
Sucre: 18 de julio 2014
Expediente: T-15-14-S
Partes: Patricia Alemán Salvatierra. c/ Vidal Benito Mogro Sandoval.
Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Vidal Benito Mogro Sandoval de fs. 238 a 240, impugnando el Auto de Vista Nº 14/2014 de fecha 17 de marzo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Patricia Alemán Salvatierra contra Vidal Benito Mogro Sandoval, el Auto de concesión del recurso de fs. 252; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012, cursante de fojas 168 a 177, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 17 a 18, subsanada a fs. 23, de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios interpuesto por Patricia Alemán Salvatierra contra Vidal Benito Mogro Sandoval, declarando la resolución parcial del contrato de construcción en el porcentaje del 25% que falta concluir conforme el informe pericial; la devolución a favor de la actora el monto de $us. 18.950,00 correspondiente a saldos deudores; pago de daños y perjuicios como emergencia del incumplimiento contractual en el monto de Bs. 30 por día de retraso, que alcanza a un total de Bs. 43.800,00 por 1460 días.
Apelada la Sentencia por Vidal Benito Mogro Sandoval, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 14 de 17 de marzo de 2014, cursante a fojas 232 a 234 y vta., confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.
Resolución de Alzada que es impugnada por el demandado, a través del recurso de casación en el fondo de fs. 238 a 240, y que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente luego de referirse al objeto y los hechos que motivan la interposición del recurso de casación, para expresar los agravios que según el contendía la resolución recurrida en el punto III de su recurso, disgregándolos en 6 motivos.
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