Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 386/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.191/2015.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación, en la forma y en el fondo de fs. 621 a 630, interpuesto por la Empresa OVANDO S.A., representada legalmente por Patricia Vanessa Corina Burillo de Ugarte, y el recurso de casación en el fondo de fs. 633 a 639, formulado por Leopoldo Fernández Ferreira, impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 559 a 602, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra los recurrentes, la respuesta de la parte demandante de fs. 642 a 645, el auto de fs. 646 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Pando, emitió la Sentencia Nº 04/2015 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 535 a 541, declarando improbada la demanda interpuesta por la Gobernación de Pando, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 66/2014 por Bs.2.821.521.-, equivalentes de $us.350.065.-, girada en contra de Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Eldon Ribera Meireles, Oscar José Añez Avaroma y Diego Ascarrun Pacheco; y probada la excepción de Falta de Fuerza Coactiva en el Instrumento Base de la Demanda, e improbada la excepción de pago, disponiendo que por secretaría, se levanten todas las medidas precautorias dispuestas en contra de los demandados.
En grado de apelación formulada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, (fs. 544 a 546), la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 20 de abril de 2015 (fs. 559 a 602), revocó parcialmente la sentencia apelada, sin costas, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 245 a 246, en consecuencia queda vigente el Pliego de Cargo Nº 66/2014 por la suma de $us.350.065.-, disponiendo que el mismo sea cumplido por los coactivados, en el plazo de cinco días de ejecutoriada la resolución; improbada la excepción de falta de fuerza coactiva, manteniendo firme el punto respecto a la excepción de pago, es decir improbada.
Dicho fallo motivó los recursos casación, en la forma y en el fondo, interpuesto por la empresa OVANDO S.A., representada por Patricia Vanessa Corina Burillo de Ugarte, cursante de fs. 621 a 630 y el recurso de casación en el fondo de fs. 633 a 639, formulado por Leopoldo Fernández Ferreira, expresando ambos a su turno, los argumentos contenidos en los señalados recursos.
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