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TSJ

AS/0386/2016

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 386/2016.

Sucre, 17 de octubre de 2016

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.120/2016.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 175, interpuesto por Ghina Laurie Campos Domínguez, en representación de Raúl Orlando Ortiz Fernández, Gerente General de la Compañía Comercial de Gas Comprimido S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 153 de 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 164 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Verónica Urquizo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 180 a 181, el Auto Supremo Nº 78/2016-A de 25 de abril de fs. 189, que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 80/2014 de 18 de diciembre, cursante de fs. 138 a 141, declarando probada la demanda de fs. 9 a 11, con costas, ordenó a la Compañía Comercial de Gas Comprimido S.R.L., para que a través de su representante legal a tercero día de su legal notificación, pague a la demandante la suma de Bs. 19.345.50 (Diecinueve mil trescientos cuarenta y cinco con 50/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, horas extras, bono de antigüedad, además de la multa del 30% y la actualización en UFV a calcular en ejecución de sentencia conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2.- AUTO DE VISTA:

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada por memorial de fs. 149 a 151, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 153 de 6 de mayo de de 2015, confirmó la Sentencia Nº 80/15 de fs. 138 a 141. Con costas.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido auto de vista, motivó que la representante legal de la Compañía Comercial de Gas Comprimido C.G.C. SRL, Ghina Laurie Campos Domínguez, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 175 denunciando:

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Criterio

“…cabe referirnos al art. 46 de la LGT, en relación con el art. 36 del DS Nº 224, que señalan: “los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidas en la excepción establecida en el segundo párrafo del art. 46 de la Ley”, de esto se advierte claramente que la actora no desempeñaba un cargo de confianza, sino un cargo operativo de apoyo como el ser Asistente Administrativo, siendo posteriormente transferida a la venta de gasolina, prestando servicios en días feriados y domingos, según los testigos de fs. 108 y 109, que de ninguna manera constituye un cargo de confianza como erróneamente aduce el recurrente…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / Sí procede el pago
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0386/2016Fuente oficial