Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 386
Sucre, 27 de julio de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 174/2018
Demandante: Andrea Pucho Velasco Viuda de Ramos
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia: Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación planteado por Andrea Pucho Velasco Viuda de Ramos a través su apoderado Humberto Quiñones Pozo, contra el Auto de Vista 232/2017 de 10 de noviembre, cursante a fs. 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por la recurrente contra el SENASIR, el memorial que contesta traslado de fs. 130 a 133, el Auto que concede el recurso de fs. 136, el Auto de admisión de 18 de abril de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Andrea Pucho Velasco Viuda de Ramos, previo el trámite correspondiente, el ente gestor procedió a certificar aportes de la Cooperativa Minera 16 de octubre del periodo febrero/1982 a junio/1983 y de mayo/1987 a julio/1987, totalizando 1 año y 8 meses de aportes; considerando como último salario cotizado julio/1987; cálculo efectivizado en el Formulario de Cálculo, Compensación de Cotizaciones, Procedimiento Manual, FORM-SIP-CC-M-01 Nº 64527, Resolución 6520 de 30 de agosto de 2016 (fs. 45 de obrados).
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
La asegurada presenta recurso de reclamación contra la Resolución 6520, que le otorgó una CC Global, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 220/17 de 24 de abril, revocando en parte la resolución reclamada, otorgando a favor de la asegurada una densidad de 2 años y 2 meses de aportes, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs349.92, correspondiente al periodo julio/1987.
Auto de Vista
En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 232/2017 de 10 de noviembre, cursante a fs. 123, confirma en su integridad la resolución dictada por la Comisión Reclamación.
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