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TSJReiteradora

AS/0386/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

Señala la recurrente que las pruebas que cursan en el expediente, acreditan que trabajó desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de abril de 1997, es decir durante 17 años y 7 meses; documentos que cumplen con lo previsto en el art. 14 del Decreto Supremo 27543, que dispone la certificación de aport...

Proceso
Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 386

Sucre, 27 de julio de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 174/2018

Demandante: Andrea Pucho Velasco Viuda de Ramos

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación planteado por Andrea Pucho Velasco Viuda de Ramos a través su apoderado Humberto Quiñones Pozo, contra el Auto de Vista 232/2017 de 10 de noviembre, cursante a fs. 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por la recurrente contra el SENASIR, el memorial que contesta traslado de fs. 130 a 133, el Auto que concede el recurso de fs. 136, el Auto de admisión de 18 de abril de 2018, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Andrea Pucho Velasco Viuda de Ramos, previo el trámite correspondiente, el ente gestor procedió a certificar aportes de la Cooperativa Minera 16 de octubre del periodo febrero/1982 a junio/1983 y de mayo/1987 a julio/1987, totalizando 1 año y 8 meses de aportes; considerando como último salario cotizado julio/1987; cálculo efectivizado en el Formulario de Cálculo, Compensación de Cotizaciones, Procedimiento Manual, FORM-SIP-CC-M-01 Nº 64527, Resolución 6520 de 30 de agosto de 2016 (fs. 45 de obrados).

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

La asegurada presenta recurso de reclamación contra la Resolución 6520, que le otorgó una CC Global, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 220/17 de 24 de abril, revocando en parte la resolución reclamada, otorgando a favor de la asegurada una densidad de 2 años y 2 meses de aportes, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs349.92, correspondiente al periodo julio/1987.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 232/2017 de 10 de noviembre, cursante a fs. 123, confirma en su integridad la resolución dictada por la Comisión Reclamación.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Andrea Pucho Velasco Viuda de Ramos
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0386/2018Fuente oficial