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TSJReiteradora

AS/0386/2019

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

La parte recurrente denunció que el Tribunal de alzada no consideró lo acontecido con la violación a su derecho al debido proceso y su derecho a la defensa, ya que no se valoró de forma correcta el informe técnico pericial que cursa de fs. 154 a 166, que demuestra que la demandante no ha establecido...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 386/2019

Fecha: 18 de abril de 2019

Expediente: O-41-18-S

Partes: Ana Isabel Juchazara Choque c/ Jaime Copa Montes y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 252 vta., interpuesto por Rossemary Vedia Llanos de Patzi a través de su representante legal Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda; contra el Auto de Vista Nº 225/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 242 a 246 vta., pronunciado por la Sala Civil y comercial de familia, niñez y adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Ana Isabel Juchazara Choque en contra de la recurrente y Jaime Copa Montes; la contestación al recurso de fs. 257 y vta., el Auto de concesión del recurso de 3 de octubre de 2018 cursante en fs. 258, Auto Supremo de admisión N° 893/2018-RA de 30 de octubre de fs. 265 a 266 vta.; todo lo inherente, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base al memorial de demanda de fs. 47 a 48 vta., subsanada por memorial de fs. 52, Ana Isabel Juchazara Choque inició proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Rossemary Vedia Llanos de Patzi y Jaime Copa Montes, quienes tras haber sido citados y declarados rebeldes. Rossemary Vedia Llanos de Patzi contestó en forma negativa con memorial de fs. 81 vta., señalando que su persona posee un lote de terreno de 278,86 m2 y el codemandado un lote de terreno de 271,75 m2 haciendo un total de 550,61 m2, en cambio la actora solicitó la reivindicación de 350 m2. Por su parte Jaime Copa Montes contestó de fs. 87 vta., con los mismos argumentos que la codemandada. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 96/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 203 a 208, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró Probada la demanda antes referida.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Rossemary Vedia Llanos de Patzi, mediante memorial de fs. 211 a 212 vta.; la Sala Civil y comercial de familia, niñez y adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 225/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 242 a 246 vta., que Confirmó la sentencia apelada con los siguientes argumentos: Respecto a que el bien en litigio no estaría plenamente identificado o individualizado, se tiene el informe pericial de fs. 188 a 191, se incluye plano de urbanización aprobado de fs. 187, literales que fueron confrontadas con la Escritura Pública N° 1826/2010 de 23 de octubre de fs. 35 a 36 vta., además del plano de ubicación aprobado de fs. 37 y el Folio Real de fs. 38, de donde el Tribunal de alzada advirtió que el bien inmueble motivo de litigio se halla ubicado en la Urbanización “De la prensa de Oruro”, lote N° 3 con una superficie de 350 m2, con un frente de 12.50 m., por un fondo de 28 m. Limita al Norte con el Lote N° 2; al Sud con el Lote N° 4, al Este con la Av. Abraham Portillo Medina y al Oeste con el lote N° 5. Por lo que el bien objeto de litigio se halla plenamente individualizado, existe plena coincidencia, entre lo que refiere los documentos de transferencia con el plano general.

El peritaje logró constatar que el Lote de terreno N° 3 se encuentra avasallado por sus dos vecinos colindantes del lado Norte y Sud que corresponden a los lotes de terreno N° 2 y N° 4, que desplazaron en dimensiones, no existiendo un muro perimetral que delimite el Lote N° 3 entre los dos vecinos Lotes N° 2 y N° 4. Concluyendo que los propietarios de los Lotes N° 2 y N° 4 procedieron a ocupar el Lote N° 3 como un avance o extensión de su propiedad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación, se observa que Rossemary Vedia Llanos de Patzi, en lo trascendental de dicho medio de impugnación se tiene los siguientes agravios:

1. Denunció que el Tribunal de alzada no consideró lo acontecido con la violación a su derecho al debido proceso y su derecho a la defensa, ya que no se valoró de forma correcta el informe técnico pericial que cursa de fs. 154 a 166, que demuestra que la demandante no ha establecido con exactitud la proporción que se estaría pretendiendo reivindicar del terreno de la recurrente y la porción del terreno del codemandado Jaime Copa Montes, aspecto que mermaría el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE.

2. Refirió que lo fundamentado en los incisos a), b) y c) de la resolución recurrida, si bien hacen referencia al inmueble objeto de reivindicación, no se pronuncia con exactitud a la porción que la actora pretende reivindicar del inmueble de la recurrente, extremo que indica importa la transgresión al debido proceso, la aplicación de los principios de verdad material, seguridad jurídica y el derecho a una vivienda y habitad, conforme lo establecido en los arts. 19, 56, 117, 178 y 180 de la CPE.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista impugnado, con costas y costos en ambas instancias y con responsabilidad al inferior en grado.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante contestó manifestando que el recurso de casación interpuesto por la recurrente, repite los mismos argumentos ya resueltos en el Auto de Vista y no se advertiría con claridad cuáles serían los agravios normativos vinculados al caso y en opinión de contrario como deberían ser interpretados aquellas supuestas erróneas interpretaciones aludidas de carácter genérico.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Ana Isabel Juchazara Choque
Demandado
Jaime Copa Montes y otros.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Artículo 106 del Código Procesal Civil

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