Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 386/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 233/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 190, interpuesto por Ricardo René Mendoza Tapia en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Sucre, contra el Auto de Vista Nº 261/2018 de 26 de abril de 2018 de fs. 182 a 183 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Social, seguido por Caja Petrolera de Salud Regional Sucre contra el Centro Educativo “El Porvenir”, el auto de fs. 193, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 254/2018-A de fs. 199 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto definitivo
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 59/2017 de 18 de septiembre de 2017 de fs. 167 a 168, mediante el cual admitió el incidente de fs. 161 a 162, dejando sin efecto todos los actuados hasta fs. 98, disponiendo que institución cautivante dirija su demanda contra el representante legal de la institución coactivada.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante de la Caja Petrolera de Salud Regional Sucre, de fs. 170 a 172, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 261/2018 de 28 de abril de 2018 de fs. 182 a 183 vta. confirmó el Auto Definitivo N° 59/2017 de 18 de septiembre de 2017 de fs. 167 vta. A 168 de obrados, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud Regional Sucre, mediante su representa legal Ricardo René Mendoza Tapia, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 190, manifestando en síntesis:
Argumentando que el Auto de Solvendo, con el cual el coactivado fue notificado de forma personal, adquirió la calidad de cosa juzgada, siendo de pleno conocimiento del demandado, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario, por lo que, en resguardo de la seguridad jurídica, resulta un incidente de nulidad absolutamente improcedente, al haberse consentido tácitamente todos los actuados del proceso, no pudiendo alegarse indefensión o perjuicio alguno, operándose la preclusión, siendo contrario a lo establecido en el art. 115 de la CPE y 105 del Código Procesal Civil.
Estableciendo como segundo fundamento del recurso, que el demandado incumplió con la presentación del aviso de novedades del empleador, con relación al cambio de nombre o razón social, suspensión temporal o definitiva de sus actividades y la Caja Petrolera no puede cambiar de oficio al representante legal, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 408 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 3 del Decreto Ley 13214, ya que al solo hecho de efectuar o suscribir un documento de venta, no se encuentre liberado de sus obligaciones, obrándose en base a supuestos, analogías y presunciones, sin pronunciarse de manera expresa en la normativa señalada.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido, revocando el mismo, disponiendo el rechazo del incidente de nulidad interpuesto por el coactivado.
CONSIDERANDO II:
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