Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 386/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Beni 2/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alan Carvajal Pereira
Delito : Falsedad Ideológica y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs. 375 a 378, Alan Carvajal Pereira, impugna el Auto de Vista 029/2019 de 8 de noviembre, de fs. 355 a 358, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Flores Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 199 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 031/2018 de 12 de septiembre (fs. 300 a 304 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Alan Carvajal Pereira, culpable en la comisión de los delitos previstos por los arts. 199 y 154 del CP, por existir suficiente prueba de cargo que generó en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal imponiendo condena de dos años de reclusión, más el pago de costas y a la vez de conceder el perdón judicial.
Contra la referida Sentencia, el acusado Alan Carvajal Pereira interpuso recurso de apelación restringida (fs. 309 a 319), resuelto por Auto de Vista 029/2019 de 8 de noviembre, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 207/2020-RA de 18 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el punto II.1.i, inc. i) estableció una conclusión completamente incongruente y arbitraria, toda vez que llegó a la conclusión de que su comportamiento se encuadraría al hecho, pero que ello resultaría perjudicial para ambas partes, en especial para su persona. Asimismo, en el inc. ii) el Auto de Vista, manifiesta una valoración defectuosa de la prueba, además advierte que la Sentencia se basó en apreciaciones subjetivas y no con la objetividad que se debe realizar en todos los casos; no obstante, de ello el Tribunal de apelación ratificó dichos defectos y declaró improcedente el recurso, generando incongruencias en las conclusiones arribadas, contrario a los entendimientos de los Autos Supremos 103/2011 de 25 de febrero y 205 de 28 de marzo de 2007.
Alega a su vez, que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación al no explicar por qué se condenó al acusado, cuando se manifestó que existió una defectuosa valoración de la prueba, en vulneración al debido proceso, debiéndose ante ello dejar sin efecto la resolución impugnada.
I.1.2. Petitorio
Solicita el recurrente que, deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponga la línea jurisprudencial vinculante respectiva.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 207/2020-RA de 18 de febrero, de fs. 390 a 392, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el acusado Alan Carvajal Pereira, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, mediante la labor de contraste con los precedentes contradictorios invocados al efecto.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 031/2018 de 12 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Alan Carvajal Pereira, culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de Deberes, imponiendo condena de dos años de reclusión, en base a los siguientes argumentos:
En relación al delito de Falsedad Ideológica, se tiene que el imputado en calidad de Técnico Jurídico del Inra-Beni, insertó la firma de Ivar Rolf Levin Lijerón, en los documentos públicos que se elaboraron en las fechas de realización de las pericias de campo, dentro del trámite de saneamiento de los predios “Canaán” y la “Bendición”, para que tengan validez y se continúe con el procedimiento, haciendo creer que el interesado se encontraba presente.
Del ilícito de Incumplimiento de Deberes, se tiene que el acusado lo consumó en el momento que cometió la falsedad ideológica, porque en primer término era servidor público del Inra-Beni; y en segundo término, omitió o dejó de hacer constar en documentos, el hecho de que Ivar Rolf Levin Lijeron no se encontraba presente en los predios, las fechas de realización de las pericias de campo.
II.2. De apelación restringida.
Notificado con la Sentencia, el acusado Alan Carvajal Pereira, interpuso recurso de apelación restringida, fundamentando en síntesis lo siguiente:
Defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, ante una inadecuada adecuación de su conducta al tipo penal de Falsedad Ideológica, toda vez que no se probó que los documentos cuestionados sean públicos.
Valoración defectuosa de la prueba, en relación al hecho de que Ivar Rolf Levin Lijerón, si bien no se encontraba de forma física en los predios, fue representado sin mandato por Irmes Cabrera quien fungía como Corregidor de la comunidad Sachojere; y luego, el primero realizó la firma de los documentos con posterioridad a las pericias de campo realizadas.
La Sentencia consideró pruebas documentales que no fueron legalmente introducidas a juicio, ya que estas fueron objeto de incidentes de exclusión probatoria que, si bien fueron rechazados, se hizo la reserva de recurrir oportunamente.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, a través del Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes fundamentos:
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