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AS/0386/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente, señala la existencia de la violación del derecho de acceso a la doble impugnación, previsto en el Art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 407 del CPP por excesivo rigorismo formal a tiempo de resolver los dos motivos de apelación restringida. Si...

Proceso
Estafa y Falsedad Ideológica
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 386/2021-RRC

Sucre, 28 de julio de 2021

Expediente : Chuquisaca 35/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público, Ramos Pinto Germán y Palenque Campos Teófila

Parte Imputada : Sandoval Sánchez Leodan

Delitos : Estafa y Falsedad Ideológica

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial, cursante a fs. 607 a 623 vta., Sandoval Sánchez Leodan, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 202/2020 de 7 de septiembre, de fs. 504 a 602, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ramos Pinto Germán y Palenque Campos Teófila contra de Leodan Sandoval Sánchez, por la presunta comisión de los delitos Estafa y Falsedad Ideológica descritos en los arts. 335 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 07/2019 de 12 de febrero (fs. 527 a fs. 536), el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Leodan Sandoval Sánchez, autor de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, en su vertiente de Falsedad Ideológica, incurso en la sanción del Art. 200 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y, absuelto del delito de Falsedad Ideológica, previsto en el Art. 199 del CP.

Contra la referida Sentencia, el ahora recurrente Leodan Sandoval Sánchez formuló recurso de apelación restringida (fs. 543 a 564 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 202/2020 de 20 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

Señala la existencia de la violación del derecho de acceso a la doble impugnación, previsto en el Art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 407 del CPP por excesivo rigorismo formal a tiempo de resolver los dos motivos de apelación restringida. Siendo que habría subsanado ambas observaciones citando la norma inobservada o erróneamente aplicada, de igual manera señala haber cumplido con señalar el efecto pretendido.

I.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de uno nuevo el cual admita los motivos de su recurso de apelación restringida.

I.3. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 365/2020-RA de 9 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo del motivo planteado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 07/2019 de 12 de febrero (fs. 527 a fs. 536), el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Leodan Sandoval Sánchez, autor de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, en su vertiente de Falsedad Ideológica, incurso en la sanción del Art. 200 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y, absuelto del delito de Falsedad Ideológica, previsto en el Art. 199 del CP, con base a los siguientes argumentos:

Juan Quiroga Ramírez como propietario de treinta hectáreas en el Barrio La Florida de la ciudad de Sucre, vendió terrenos a la mayor parte de las personas que viven en el mencionado barrio, quienes preocupados para urbanizar los mencionados lotes que compraron; teniendo conocimiento que el vendedor -Juan Quiroga Ramírez- se encontraba en la ciudad de Santa Cruz organizaron una comisión de vecinos, encabezados por el señor Leodan Sandoval Sánchez y Marcial Caba Cruz, quienes viajaron a la ciudad de Santa Cruz para solicitar un poder para realizar la correspondiente urbanización y las inscripciones en la Alcaldía, Derechos Reales y otros; sin embargo, estas personas con mala fe hicieron que Juan Quiroga Ramírez suscriba un documento de transferencia de los lotes de terreno a sus nombres. Posteriormente Leodan Sandoval se dirige por segunda oportunidad a la ciudad de Santa Cruz, para contactarse con el ex propietario de los lotes de terreno y utilizando argucias le solicita que le firme un nuevo poder ya que el poder que le había otorgado anteriormente ya no servía, nuevamente engañando a Juan Quiroga Ramírez, haciendo firmar una transferencia de terrenos con una superficie de 91.634.13 Mts2.

II.2. Recurso de apelación restringida

Notificado con la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

Interpone recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio Negatorio de Prescripción.

También interpone recurso de apelación restringida y denuncia la violación de su derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación en la fijación de la pena, al no haberse observado los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, lo cual hubiera generado un defecto absoluto insubsanable.

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VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Ramos Pinto Germán y Palenque Campos Teófila
Demandado
Sandoval Sánchez Leodan
Proceso
Estafa y Falsedad Ideológica
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 324/2018-RRC de 15 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2021AS/0386/2021-RRCFuente oficial