Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0386/2021

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación

El recurrente señaló que el Auto de Vista, al determinar la revocatoria de la Resolución de Directorio Nº 20/18 de 14 de junio de 2018, vulnera el principio de seguridad jurídica y de legalidad, al obligar a la MUSERPOL a calificar el beneficio del Fondo de Retiro aplicando el Reglamento de Prestaci...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 386

Sucre, 25 de junio de 2021

Expediente : 144/2021-S

Demandante : Pablo Aruquipa Mamani

Demandado : Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL)

Proceso : Reclamación

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 121 y vta. (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL) representada por su apoderado legal Pavel Iván Cossío Palenque; impugnando el Auto de Vista Nº 03/2020 de 13 de enero, de fs. 109 a 108 y vta., emitido por la Sala Social, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de reclamación de pago de otros derechos, gestionado por Pablo Aruquipa Mamani; el escrito de fs. 164 a 163 y vta. por el que se contestó el recurso, el Auto Nº 364/2020 de 08 de diciembre de fs. 165, que concedió el recurso de casación; el Auto de admisión de 16 de marzo de 2021 (fs. 175 y vta.), el Acuerdo Nº 006/2021 de 10 de junio, que autorizó el sorteo anticipado del proceso, y todo lo que fue pertinente analizar;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos.

Mediante Resolución Nº 171/2018 de 13 de abril, la MUSERPOL, RECONOCIÓ a favor de Pablo Aruquipa Mamani el beneficio de Fondo de Retiro Policial Solidario por Jubilación por el período de 35 años y 11 meses, en el monto de Bs. 126.353,64 y los aportes laborales en disponibilidad de 2 años por el monto de Bs. 3.298,03 reconociendo el monto total a pagar de Bs. 129.651,67.

Resolución de Directorio MUSERPOL.

Ante el recurso de reclamación interpuesto por el solicitante, el Honorable Directorio de la MUSERPOL mediante Resolución de Directorio Nº 20/2018 de 14 de junio, de fs. 92 a 88, CONFIRMÓ totalmente la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Nº 171/2018 de 13 de abril, al considerar no haberse vulnerado derechos de la parte reclamante, siendo que la calificación y el monto cancelado fue determinado de conformidad a la normativa vigente. Disponiendo que el Informe Técnico Legal CITE: MUSERPOL/CBE/INF.015/2018 de 04 de junio de 2018, forma parte integrante e indisoluble de la resolución.

Auto de Vista.

Contra la Resolución del Honorable Directorio de la MUSERPOL Nº 20/2018 de 14 de junio, Pablo Aruquipa Mamani, interpuso recurso de apelación de fs. 95 a 94 y vta., complementada a fs. 97, y la Sala Social, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 03/2020 de 13 de enero, de fs. 109 a 108 y vta. y Auto Nº 22/2020 de 06 de octubre, REVOCÓ la Resolución de Directorio Nº 20/2018 de 14 de junio; en consecuencia dejó sin efecto la Resolución Nº 171/2018 de 13 de abril de fs. 49 a 51, dispiniendo que la Comisión de Beneficios Económicos de la Policía Nacional, emita nueva resolución en apego a las consideraciones establecidas en la indicada resolución.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el apoderado legal del Directorio de MUSERPOL, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 126 a 121 y vta., en el que alegó:

1. Afirmó que la determinación dispuesta por el Auto de Vista impugnado vulneró el principio de seguridad jurídica y de legalidad, porque al obligar a la MUSERPOL a calificar el beneficio del Fondo de Retiro aplicando el Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015, sin tomar en cuenta que esa normativa ya no se encontraba vigente a momento que el beneficiario solicitó formalmente el pago de su fondo de retiro (12 de diciembre de 2017); no pudiendo considerarse la fecha en que el beneficiario Pablo Aruquipa Mamani pasó a la jubilación plena según memorándum Nº 4097/15 el 27 de noviembre de 2015, sino la fecha en que el beneficiario presentó su solicitud formal de pago de beneficio de fondo de retiro.

2. Señaló que la resolución impugnada contiene una fundamentación y motivación con una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, conminando a la MUSERPOL aplicar arbitrariamente el Estudio Matemático 2011-2015 derogado, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de derecho al Juez natural e imparcial, obrando más allá de sus competencias, sin contar con las facultades para determinar la inaplicabilidad de normas jurídicas, con el simple argumento de ser contrarias a la Constitución Políticas del Estado, más propiamente, determinando que el Decreto Supremo Nº (DS) 3231 de 28 de junio de 2017 y el Reglamento del Fondo de Retiro Policial Solidario aprobado por Resolución de Directorio Nº 31/17 de 24 de agosto de 2017, sólo tendrían vigencia a futuro y no de forma retroactiva, sin que se hubiese declarado la inconstitucionalidad, restringiendo su aplicación al presente caso.

Petitorio.

En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista recurrido y se disponga la nulidad del mismo.

Contestación.

El beneficiario contestó el recurso, señalando que el recurrente se limitó a efectuar una transcripción de disposiciones abrogatorias y derogatorias, sin fundamentar los agravios sufridos, motivos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY/ Únicamente es posible la aplicación retroactiva de la norma adjetiva siempre y cuando no halle contradicción con las disposiciones que velan por los derechos fundamentales.

Datos del proceso

Demandante
Pablo Aruquipa Mamani
Demandado
Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL)
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 123 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2021AS/0386/2021Fuente oficial