Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 386/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 253/2021.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 609 a 610, interpuesto por Alberto Stanley Munguía Ortiz, en representación legal de la Sociedad “PICASO” SRL, contra la Sentencia Nº 002/2021, de 21 de enero, cursante de fs. 601 a 605, pronunciada por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE del Beni S.A.M., contra la sociedad demandada recurrente, sin respuesta, el Auto de fs. 617, que concedió el recurso, el Auto N° 253/2021-A de 27 de abril, de fs. 625 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 002/2021, de 21 de enero, cursante de fs. 601 a 605, declarando improbada la demanda sobre anulabilidad de contrato de alquileres y declarando probada la demanda reconvencional en parte; en cuanto a las pretensiones de cumplimiento de contrato, restitución de inmueble y pago de alquileres devengados, e improbada respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios.
I.2 Motivos de los recursos de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte de demandada, a interponer el recurso de casación de fs. 609 a 610, manifestando en síntesis:
Violación de la ley y error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, señalando que en la sentencia ahora recurrida, se declaró “improbada” la pretensión de pago de daños y perjuicios, con el supuesto argumento de que “el reconvencionista no ha presentado prueba sobre el lucro cesante y el daño emergente…”, pronunciamiento que niega el pago de daños y perjuicios, el cual carece de fundamento, puesto que la resolución impugnada, no solo omite aplicar una norma atinente al caso, sino, que dicho falo responde a la voluntad del juez de primera instancia, dejando de lado los antecedentes controvertidos y normas legales.
Argumentó que, es víctima de daños patrimoniales, de contenido económico, que implica el daño emergente y el lucro cesante, y por ende, el resarcimiento del daño, debido al incumplimiento de parte del convenio en el pago de alquileres.
Señaló que, se trata de un incumplimiento contractual, emergente del contrato de alquiler de fs. 230 a 233, suscrito el 27 de octubre de 2016, y que, desde julio de 2017, hasta la fecha (febrero del 2021), el arrendatario ENDE del Beni S.A.M., continúa ocupando el inmueble, ubicado en la calle “Gil Coimbra”, sin pagar alquileres, conforme se evidencian en las cartas de fs. 185, 187, 188 y 189, las cuales demuestran que antes de plantear la demanda reconvencional, se solicitaron los pagos, rehusándose la Empresa ENDE del Beni S.A.M., al pago y devolución de las facturas, conforme consta de fs. 190 y 192.
Indicó que, los daños y perjuicios deben ser reparados, conforme a lo establecido por los arts. 344, 345, 346 y 347 del Código Civil, que han sido violados, que no exigen la prueba del daño sufrido para que se proceda al pago de daños y perjuicios, citando también sobre el tema, lo previsto en el art. 984 del mismo cuerpo legal, así como la jurisprudencia contenida en el A.S. N° 1280/2016, de 7 de noviembre.
En este sentido, sostuvo que, el error de derecho en la apreciación de la prueba, cursa en el expediente, conforme se indicó precedentemente, la cual constituye un medio directo de comprobación de los hechos, es decir, la obligación de pagar daños y perjuicios, la cual no ha sido valorada, conforme al art. 1286 del Código Civil y 397 del Cod. Pdto. Civil.
I.3. Petitorio
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