Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0386/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

La parte recurrente argumentó que la sentencia de primera instancia no se relacionó con el pago de doble aguinaldo, imposición de pago que violenta la naturaleza voluntaria del acuerdo laboral, por cuanto no fue pactado entre el trabajador y el empleado, que dicho doble aguinaldo es un abuso del Est...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 386

Sucre, 12 de junio de 2024

Expediente: 174-2024

Demandante: Yomara Gabriela Calle Choquecallata

Demandado: Veterinaria ZOE

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 208, interpuesto por Veterinaria ZOE, representada por su propietaria Jhoselin Claros Heredia, contra el Auto de Vista Nº 312/2023 de 30 de agosto, de fs. 262 a 263, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Yomara Gabriela Calle Choquecallata, contra la recurrente; el escrito de contestación de fs. 271 a 272; el Auto de 27 de diciembre de 2023, de fs. 273, que concedió el recurso; la providencia de admisión del recurso de casación de 22 de marzo de 2024, de fs. 281; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitada la demanda, la Jueza Cuarta del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 86/2022 de 20 de octubre, que declaró PROBADA la demanda de beneficios sociales de fs. 22 a 24, aclarada a fs. 27, interpuesta por la demandante, ordenando a Veterinaria ZOE, para que a través de su representante legal, pague a la demandante Yomara Gabriela Calle Choquecallata, la suma de Bs.6.905.- por concepto de indemnización, aguinaldo y salario devengado, más los derechos de actualización y multa señalada en el DS Nº 28699 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia N° 86/2022 de 20 de octubre, a través de memorial de fs. 244 a 245, Veterinaria ZOE, representada por Jhoselin Claros Heredia, interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista Nº 312/2013 de 30 de agosto, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 262 a 263, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 86/2022, con costas y costos en segunda instancia.

I.2. Motivos del recurso de casación

En conocimiento del Auto de Vista Nº 312/2013 de 30 de agosto, Veterinaria ZOE, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

Dirigiéndose a la Jueza de grado, observó que en la parte dispositiva de la sentencia, no se relacionó nada respecto al pago del doble aguinaldo por duodécimas de 8 meses y 4 días , en la suma de Bs.2.932.- imposición de pago mediante decreto supremo que violenta la naturaleza voluntaria del acuerdo laboral, imponiendo un transferencia pecuniaria, siendo a su entender que el doble aguinaldo, no fue pactado entre el empleador y el empleado; no estaba contemplado entre los costos del empleador y en la gestión 2021, no se ha cancelado el doble aguinaldo.

Añadió, que el doble aguinaldo es un abuso del Estado, aunque el beneficiario sea el trabajador y el Decreto Supremo Nº 1802 que desde el 2013 instituye el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia“, debe ser analizado más allá de sus intenciones declaradas, para buscar su lógica y sus intenciones; el decreto instruye que si el producto interno bruto del país crece más 4,5 % anualmente, todas las empresas deben pagar un sueldo adicional a su empleados; por supuesto, un país puede crecer 10% o 15% y eso no significa que todas sus empresa crezcan a ese ritmo o que no hayan empresas que tengan pérdidas o incluso quiebren, por tanto, no es correcto aplicar tal criterio de manera generalizada.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PAGO DE DOBLE AGUINALDO/ La ley de 18 de diciembre de 1944 ha dispuesto que, todo empleador está obligado a otorgar en favor de sus trabajadores, un pago anual consistente a un mes de sueldo por concepto de aguinaldo de navidad, disponiendo como sanción en caso de incumplimiento, el pago del doble de la obligación, el cual no debe confundirse con el segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" previsto por el Decreto Supremo nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, cuya naturaleza es diferente al del pago de aguinaldo doble.

Datos del proceso

Demandante
Yomara Gabriela Calle Choquecallata
Demandado
Veterinaria ZOE
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo Nº 0580/2023, de 28 de noviembre. Auto Supremo Nº 0770/2022, de 05 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2024AS/0386/2024Fuente oficial