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TSJ

AS/0387/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 387-A Sucre 7 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Hortensia Choque Balboa.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 a 149 interpuesto por Hortensia Choque Balboa, impugnando el Auto de Vista Nº 79 de 14 de junio de 2006 de fojas 136, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; describiendo y comparando características relevantes de hechos similares que se encuentran en la resolución impugnada y el precedente invocado; asimismo debe establecer la contradicción jurídica, vale decir, mencionar una misma norma o varias normas aplicadas con sentido jurídicos diferentes en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Hortensia Choque Balboa impugna el Auto de Vista Nº 79/2006, indicando que el Tribunal de Alzada declara la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por haberse interpuesto extemporáneamente, el cómputo de los 15 días fue efectuado incluyendo el día sábado 15 de abril de 2006, cuando en dicho día fueron suspendidas las labores jurisdiccionales y administrativas por Circular de Presidencia Nº 031/2005 de fecha 10 de abril de 2006, el día 15 de abril fue computado como día hábil, por ello se infiere que el recurso de apelación restringida fue interpuesto fuera del plazo legal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 599 de 27 de noviembre de 2003 que establece: "que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia, enseña que el propósito de los requisitos de forma exigidos por las artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr ese propósito, al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo, por lo que en ningún caso el Tribunal está facultado a rechazar el recurso así formulado in limine, es decir, sin haber previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas. Lo contrario, implicaría vulnerar las normas del debido proceso, en sus componentes del derecho de defensa y derecho a obtener tutela efectiva, mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria".

Asimismo, invoca el Auto Supremo Nº 47 de 28 de enero de 2003 que indica: "Los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional, éstos se encuentran al alcance del poder de quienes ejercen la acción penal y primordialmente de la defensa. El control del debido proceso en casos extremos, como el caso presente, corresponde al Supremo Tribunal abrir su competencia, con el único objetivo de enmendar omisiones o errores procesales".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hortensia Choque Balboa.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2006AS/0387/2006Fuente oficial